Cuando termina el proceso de la compra de sentencias judiciales o una conciliación en firme, lo normal sería que automáticamente recayera toda la carga del proceso de pago en la entidad condenada.
Sin embargo, ese solo es el comienzo de otra etapa que los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones y apoderado deben impulsar y donde la entidad procede a adelantar la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando la parte demandante cumpla una serie de requisitos que Conactivos le explica a continuación:
¿Qué debe tener la cuenta de cobro del proceso de compra de sentencias judiciales o conciliaciones?
En principio, el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, señala los siguientes requisitos o documentos que deben acompañar siempre la cuenta de cobro:
- Primera copia que presta mérito ejecutivo de: Sentencia de primera y segunda instancia proferida por el Despacho de conocimiento. O, Sentencia de primera instancia, Acta de la audiencia de conciliación y auto que aprueba la conciliación. O, Acta de la audiencia de conciliación extrajudicial y auto que aprueba la conciliación
- Constancia secretarial donde se señala la fecha de ejecutoria y que las copias prestan mérito ejecutivo.
- Poderes iniciales otorgados al apoderado, con la constancia de que se encuentran vigentes y no han sido revocados.
- Copia de las cédulas de los beneficiarios.
- Copia del registro de nacimiento y tarjeta de identidad de los beneficiarios menores de edad.
- Certificación bancaria del apoderado y/o los beneficiarios que recibirán el dinero, indicando en la cuenta de cobro el valor a consignar en cada una, si son varias.
- Copia del RUT, tarjeta profesional y cédula del abogado.
- Declaración juramentada que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la providencia.
Posteriormente, el Decreto 2469 del 22 de Diciembre de 2015, modificado por el Decreto 1342 del 19 de Agosto de 2016, regula disposiciones en cuanto a los requisitos adicionales que deben anexarse al presentar la solicitud de pago, los cuales son:
Nombres completos o razón social, de los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones
- Tipo y número de identificación de los beneficiarios.
- Datos de notificación de los beneficiarios de la sentencia diferentes a los del apoderado: Dirección, teléfono, e-mail y ciudad.
- Datos de notificación del apoderado: Dirección, teléfono, e-mail y ciudad
- Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial.
- Poder con la facultad expresa para cobrar y recibir, dirigido directamente a la entidad condenada.
Término para radicar la solicitud de pago ante la Entidad
Una vez culminado el proceso de reparación directa y expedida la certificación de ejecutoria, las sumas de dinero reconocidas en la condena impuesta a determinada entidad, generarán intereses hasta el momento en que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación a cargo del Estado. Para obtener dicho pago, los beneficiarios o el apoderado deberán presentar una cuenta de cobro, para cuyo trámite la ley señala los términos y condiciones que se deben cumplir para radicarla:
- Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 – Art. 177), la radicación de la cuenta de cobro ante la entidad demandada debe hacerse dentro de los 6 primeros meses siguientes a la ejecutoria del fallo.
- Por el contrario, si fue fallada con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 – Art.192), sólo se dispondrá de 3 meses para radicar su cuenta de cobro.
La consecuencia de no presentar la cuenta de cobro dentro de este tiempo con el lleno de requisitos, es que cesa la causación de intereses, desde la fecha límite y hasta cuando se presente la cuenta completa.
Como saber si ya cumplió requisitos y se le asignó Turno de Pago del proceso de compra de sentencias judiciales
Si ud sigue juiciosamente el listado presentado en este documento, lo más seguro es que esté cumpliendo requisitos para asignación de turno de pago.
Una vez radicada la cuenta de cobro, siguiendo estos lineamientos, ante la entidad correspondiente, ésta deberá emitir un oficio o acto administrativo en el cual se indica la asignación de turno y que ha cumplido con la totalidad de requisitos.
De igual manera, le indicaran que en el momento en que se cuente con la asignación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se llegue al turno asignado, se procederá a finiquitar la obligación a cargo.