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Compra de sentencias: 8 requisitos para la cuenta de cobro

Cuando termina el proceso de la compra de sentencias judiciales o una conciliación en firme, lo normal sería que automáticamente recayera toda la carga del proceso de pago en la entidad condenada.
Sin embargo, ese solo es el comienzo de otra etapa que los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones y apoderado deben impulsar y donde la entidad procede a adelantar la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando la parte demandante cumpla una serie de requisitos que Conactivos le explica a continuación:
En principio, el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, señala los siguientes requisitos o documentos que deben acompañar siempre la cuenta de cobro:
Posteriormente, el Decreto 2469 del 22 de Diciembre de 2015, modificado por el Decreto 1342 del 19 de Agosto de 2016, regula disposiciones en cuanto a los requisitos adicionales que deben anexarse al presentar la solicitud de pago, los cuales son:
Término para radicar la solicitud de pago ante la Entidad
Una vez culminado el proceso de reparación directa y expedida la certificación de ejecutoria, las sumas de dinero reconocidas en la condena impuesta a determinada entidad, generarán intereses hasta el momento en que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación a cargo del Estado. Para obtener dicho pago, los beneficiarios o el apoderado deberán presentar una cuenta de cobro, para cuyo trámite la ley señala los términos y condiciones que se deben cumplir para radicarla:
La consecuencia de no presentar la cuenta de cobro dentro de este tiempo con el lleno de requisitos, es que cesa la causación de intereses, desde la fecha límite y hasta cuando se presente la cuenta completa.
Si ud sigue juiciosamente el listado presentado en este documento, lo más seguro es que esté cumpliendo requisitos para asignación de turno de pago.
Una vez radicada la cuenta de cobro, siguiendo estos lineamientos, ante la entidad correspondiente, ésta deberá emitir un oficio o acto administrativo en el cual se indica la asignación de turno y que ha cumplido con la totalidad de requisitos.
De igual manera, le indicaran que en el momento en que se cuente con la asignación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se llegue al turno asignado, se procederá a finiquitar la obligación a cargo.