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¿Cómo debo radicar mi Cuenta de cobro para la compra de Sentencias de Reparación Directa?

Es la solicitud de pago que deben realizar los beneficiarios de la sentencia judicial o conciliación a la Entidad condenada, con el fin de que esta proceda a la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determine un turno de pago. Una vez la sentencia tenga asignado un turno, es el momento en que CONACTIVOS podría ofrecerle liquidez a través de la Compra de Sentencias.
La alternativa comprobada más efectiva es la compra de sentencias, porque al ser realizada por profesionales con experiencia y trayectoria, se convierte en la solución rápida que les permite a los apoderados y/o beneficiarios gozar del dinero que les corresponde cuando más lo necesitan.
Dependiendo del avance en el que se encuentre el proceso de la compra de sentencias, los beneficiarios pueden acudir a Conactivos para que estos expertos en compra de sentencias, puedan hacerle una oferta que le permitirá no solo obtener el dinero que en pocas semanas, sino que se liberará de los trámites engorrosos que conlleva hacer la reclamación a las entidades que les corresponde la deuda.
Además, el último informe de litigiosidad con corte a junio de 2020 de la misma entidad, asegura que del total de los procesos activos, el 25% corresponde a demandas del contencioso administrativo no laborales, concentrando en su gran mayoría las demandas por concepto de reparación directa.
Mediante el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, se establece que la cuenta de cobro deberá ir a acompañada de los siguiente documentos:
Adicionalmente, mediante el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 modificado por el Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016, se adicionan los siguientes requisitos:
iii. ¿Cuál es el término para radicar la cuenta de cobro?
La cuenta de cobro puede ser radicada en cualquier momento, sin embargo, la demora en su radicación, incide en la generación de intereses que la Entidad, con el fin de evitar la suspensión de intereses y que ello no afecte la Compra de sentencias, Conactivos le recuerda los plazos establecidos, de acuerdo al código con el que fue liquidada la sentencia:
Si la sentencia o conciliación fue fallada con CCA | Debe radicarse dentro de los primeros seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. |
Si la sentencia o conciliación fue fallada con CPACA | Se dispone de tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. |