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Antecedentes de la responsabilidad del Estado en la privación injusta de la libertad

Publicado por: Conactivos
libertad

La normativa y jurisprudencia respecto de la privación injusta de la libertad, ha pasado por algunas etapas a lo largo de su historia, tres para ser exactos según la Sección Tercera del Consejo de Estado.

La primera fase se sostenía en la teoría subjetiva o restrictiva, determinando que se debía demostrar el error judicial, esto es que la decisión del juez debía ser notoriamente ilegal o arbitraria, esto es, que no resuelve en derecho, por lo que, conforme a ese hecho, la privación sería ilegal en sí misma porque no operó la flagrancia u orden judicial previa. La víctima tenía que demostrar en todo caso, la ilegalidad de la actuación judicial.

La segunda fase por su lado, se basa en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, donde también se debe demostrar el error judicial, pero ya frente a los casos en los que se exonera a la víctima porque “el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, o la conducta no constituía hecho punible”.

Finalmente estamos frente a la tercera y actual fase, en la que se aplica la teoría objetiva para calificar la responsabilidad del Estado. Bajo los conceptos de esta teoría, el daño antijurídico señalado en artículo 90 de la Constitución Política, se configura al terminar un proceso penal con la sentencia absolutoria a favor del sindicado, incluyendo los casos de preclusión de la investigación y donde haya operado el principio in dubio pro reo (en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas, este debe ser considerado inocente).  

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La explicación de esta teoría se fundamenta en el Estado social de Derecho que rige la legislación colombiana, pues en el marco de este ningún ciudadano debe soportar la carga de limitar su derecho a la libertad para luego ser absuelto, resultando ser un hecho desproporcionado e inequitativo.

Así como desproporcionado resulta ser el tiempo que el acusado, una vez absuelto y puesto en libertad, debe gastar para lograr la indemnización que por derecho debe serle reconocida, por lo cual la compra de sentencias resulta ser la vía más efectiva para acortar esta espera.  

Quien ahora se convierte en demandante del Estado, debe sumar tres momentos de irreparable desgaste para por fin verse compensando: el primero corre entre la etapa de acusación, luego investigación y finalmente absolución, que puede llegar a los tres años; el segundo se da cuando decide iniciar la acción de reparación directa, la cual conlleva al  menos dos años en el mejor de los casos, para lograr la sentencia a su favor.

Finalmente un tercer momento que sigue siendo igual de indeterminado que los dos primeros,  y es el proceso administrativo de pago que no es automático, no surge por la ejecutoria de la sentencia, sino que el demandante, que ahora se convierte en beneficiario, debe soportar la carga de presentar documentación dentro de un plazo determinado para que la Entidad condenada surta su proceso presupuestal y ponga en turno el pago de los perjuicios, turno que queda en una espera de entre cinco y siete años, dependiendo la entidad. 

Y es en esta espera, que desde 2016 no ha parado de aumentar año tras año, que la compra de sentencias por parte de Conactivos se convierte en el final de un camino interminable y tortuoso, en una mejor calidad de vida, que la ofrece la compensación del Estado por sí misma, pero que por la demora a veces ni siquiera se llega a disfrutar.

El Estado tiene el compromiso y la obligación de garantizar el pago de sentencias y conciliaciones de reparación directa, pero en un país tan convulsionado por infinidad de eventos de diferente naturaleza, esta obligación que representa un rubro importante de la deuda general, no alcanza a cubrirse y mantenerse en unos términos de espera razonables.  Por eso, un término de tres meses aproximadamente, que conlleva la compra de sentencias, es la manera de dejar correr el tiempo que requiera el Estado, sin que le afecte a beneficiarios y sus apoderados.

En tres meses puede convertir su sentencia en la casa que necesita, en la tranquilidad de pagar las deudas, en el negocio que le dará sustento de por vida o en los recursos que requiere para representar a otras víctimas del Estado, en el caso de los abogados.

En definitiva, la compra de sentencias y conciliaciones, es la manera de disfrutar del mejor futuro que le garantizará el dinero de su sentencia, ahora mismo.

Autor: Adriana Duarte/Directora Juridica Conactivos

compra de sentencias
https://www.youtube.com/watch?v=XQ2Ye0T4lYY

También puede leer artículos relacionados al tema en nuestra página https://conactivos.com.co/2021/03/01/prolongacion-injusta-de-la-privacion-de-la-libertad/

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