Compra de sentencias
Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera rápida y anticipada.
Para iniciar debemos destacar que la privación de la libertad debe ser adecuada, esto es, cumplir los requisitos que se desprenden directamente de la norma constitucional, pues, de no hacerlo se vulnera el derecho fundamental a la libertad personal y a la dignidad humana, en dicho sentido es deber del Estado proteger a sus habitantes contra cualquier forma de agresión o de actos que violen los derechos humanos y la integridad individual. Sin embargo cuando es el Estado quien vulneran los derechos descritos se debe efectuar un proceso de reparación en vista de ello Conactivos a través del proceso de compra de sentencias le ofrece una opción de negocio tanto a la víctima directa de la privación injusta de la libertad como a las victimas indirectas y por supuesto al abogado, garantizando así liquidez inmediata y en consecuencia una mejora en su calidad de vida a corto plazo.
La libertad es un principio basado en que todo ciudadano está amparado constitucionalmente y tiene el mismo derecho que los demás integrantes de la comunidad a vivir en libertad. De allí que, se entienda que las personas deben ser respetadas en su integridad y bienes, y que no se les puede privar de su libre locomoción, sino mediante una decisión de índole jurisdiccional, debidamente determinada según los principios de legalidad y debido proceso, que rige el aparato judicial Colombiano.
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su preámbulo el principio fundamental de la “liberad”, que trasciende los valores espirituales como base primordial para fortalecer la unidad nacional, y resalta que nadie puede ser privado de su libertad, sino conforme a las normas existentes y sobre la base de un debido proceso, garantizando la innegable lucha por la concreción de un juicio justo como fórmula política y jurídica de la Constitución misma.
En efecto, la dignidad humana entendida como eje central de los derechos y garantías fundamentales del ser humano fue inicialmente definida por Samuel Pufendorf, cuyas orientaciones sirvieron de fundamento para la elaboración de la Declaración de Derechos y, con posterioridad, para la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuyo propósito principal consistió en difundir las ideas de sociabilidad de la dignidad humana y de la democracia, puesto que en criterio de este último:
“La facultad de la libertad moral eleva al hombre del reino animal y le presta su dignidad humana. A la libertad interna responde la externa como persona, de acuerdo con la cual todo hombre se halla, por naturaleza, exclusivamente bajo su propio poder y dirección, y posee la prerrogativa de juzgar por sí mismo qué es lo mejor para sus intereses, su felicidad y su bienestar… El fin último del Estado es el cuidado de la Humanidad, y el fomento de la felicidad de todos y cada uno de sus derechos, su vida, su libertad, su honor, etc., sin que nadie padezca injusticia o denigración.”
Teniendo en cuenta el tema planteado en esta oportunidad traemos a colación el caso de la Masacre de La Chinita por la cual fueron capturados como supuestos autores de diferentes delitos varios sujetos derivados de los hechos ocurridos en el barrio La Chinita en Apartadó, Antioquia, el 23 de enero de 1994. Las victimas indicaron que fueron conducidos al Batallón Voltígeros de Carepa, Antioquia, con el fin de ser escuchados en indagatoria; sin embargo, ninguno fue asistido por un abogado. De igual manera manifestaron que permanecieron detenidos en dicho batallón y otros en la estación central de Apartadó, Antioquia; posteriormente, fueron trasladados a las cárceles La Picota, Bellavista y El Buen Pastor, entre otras. Sostuvieron que la Fiscalía General de la Nación profirió la resolución que resolvió la situación jurídica de los capturados imponiéndoles medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación.
Posteriormente manifestaron que el 22 de julio de 1997, el Juzgado Regional de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra, imponiéndoles la pena principal de 50 años de prisión. A través de sentencia del 29 de septiembre de 1998, el Tribunal Nacional confirmó el fallo proferido en primera instancia en contra de los demandantes, a pesar de que carecía de elementos de convicción. Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de segunda instancia y declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la investigación penal, incluyendo los dos fallos condenatorios. De acuerdo con esa decisión, los funcionarios encargados de tramitar la investigación y el juicio actuaron con violación del debido proceso y sin imparcialidad. Manifestaron que la investigación fue reasignada a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, Fiscalía Veinte Especializada, la cual, mediante resolución del 31 de enero de 2006, precluyó la investigación a favor de todos los procesados, por considerar que no cometieron los delitos imputados.
Por consiguiente, fue el principio de dignidad humana y del debido proceso los que se desconocieron en el caso concreto, entendido éste como el núcleo natural, histórico y ético de los derechos fundamentales. Con fundamento en lo anterior el Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A en sentencia del 23 de octubre de 2020 decidió revocar las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de los procesos con radicado 48.259, 49.127 y 44.757, respectivamente. Y como consecuencia declaro administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida a las victimas condenando a las entidades al pago de los perjuicios morales.
Así las cosas para el caso que nos atañe el daño antijurídico considerado como lesión de un derecho, bien o interés legítimo supone la alteración o afectación de un estado de cosas que impacta de manera negativa la esfera interna y externa de la persona que lo padece y, por consiguiente, no sólo comprende la órbita patrimonial. De esta manera, el principal objetivo del derecho de daños consiste en reparar integralmente la afectación padecida por la persona en su vida, integridad o bienes, razón por la que a la hora de valorar la misma es necesario establecer e identificar si es posible que opere la restitutio in integrum tendiente a que se restablezca el statu quo o estado de cosas anterior a su producción. Es decir, llevar a la víctima de un daño antijurídico a un estado como si no se hubiera producido, o en otros términos remover los efectos negativos que el mismo desencadena.
No obstante, si lo anterior deviene imposible en términos materiales, resulta imprescindible establecer cuál es la magnitud del daño antijurídico y qué medidas de reparación pueden ser decretadas para resarcir las consecuencias de aquél, como por ejemplo la indemnización por equivalente. En dicho sentido, la reparación no se asimila a indemnización, ya que esta última constituye uno de los varios componentes que integran a la primera y, por ende, la relación que existe entre uno y otro concepto es de género y especie, motivo por el cual el daño antijurídico desde el paradigma actual de la reparación desborda el que impone el concepto de patrimonio considerando otros factores psicológicos, sociales y morales entre otros.
En virtud de lo expuesto anteriormente la privación injusta de la libertad, constituye entonces un gran perjuicio a la dignidad de una persona por lo que tolerar un proceso adicional y esperar el pago para sentirse retribuido o reparado puede resultar bastante complejo. Es aquí donde los tiempos de cumplimiento se dilatan, y cuyo panorama no es alentador para las víctimas que están esperando su indemnización. Pero recibir este dinero no es más una espera incierta a la que tienen que verse obligadas las víctimas, dado que Conactivos ofrece la compra de sentencias y conciliaciones como una opción la cual versa en la cesión de los derechos derivados de una sentencia y/o conciliación, y se traduce en recibir la reparación de los perjuicios reconocidos en un plazo de 3 a 4 meses.
Así las cosas si los beneficiarios y apoderados están interesados en la cesión de sus derechos económicos contenidos en sus sentencias judiciales pueden contactar a Conactivos una empresa que actúa en procura del bienestar de los beneficiarios brindando atención profesional durante el proceso de compra de sentencias el cual inicia con la recepción de las copias simples de su sentencia, ejecutoria y cuenta de cobro con sello de radicado.
Por lo anterior en Conactivos nos esforzamos en brindar el mejor proceso de compra de sentencias y conciliaciones, para esto contamos con un grupo de asesoras jurídicas especialistas en acompañar al cliente en todos los aspectos necesarios para llevar a feliz fin los procesos de compra de sentencias y conciliaciones, si usted tiene una sentencia ejecutoriada de reparación directa en contra del Estado o algún miembro de su familia, comuníquese con nosotros denos la oportunidad de brindarle una oferta de compra de sentencia que le permita tomar la mejor decisión para usted y su familia.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A (23 de octubre de 2020) Sentencia 050012331000200702416-01 [MP Marta Nubia Velásquez Rico]
Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.
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En este artículo podrá vislumbrar porque la compra de sentencias es una solución inmediata para quienes han sido víctimas del Estado y se les ha reconocido una reparación bajo el modelo de indemnización económica, el cual encontrará en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/04/23/la-compra-de-sentencias-una-solucion/