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Fondo de contingencias para el pago de sentencias judiciales-Compra de Sentencias

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias

Compra de sentencias

Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y los apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera rápida y anticipada.

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La Ley 448 de 1998 creó el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales cuyo objeto es atender el íntegro cumplimiento de las obligaciones contingentes de Entidades públicas. Básicamente, el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales recibe el ahorro programado de cada Entidad pública de acuerdo con la valoración que hace de los procesos judiciales en que está vinculada, para en la eventualidad de que resulte condenada, los recursos ya estén disponibles en el Fondo y el pago al beneficiario sea mucho más ágil evitando incurrir en el pago de intereses moratorios ahorrándole recursos a la nación. Sin embargo, teniendo en cuenta el panorama actual para el pago de sentencias y conciliaciones, las víctimas han encontrado en la compra de sentencias la salida más efectiva.

De acuerdo con lo indicado, los valores reconocidos en las sentencias proferidas contra las Entidades públicas corresponderían a obligaciones contingentes, ya que no es posible determinar con certeza su existencia y su monto sino hasta cuando culmina el proceso judicial y se encuentra en firme la sentencia proferida que condena a la Entidad, en ese momento nace la obligación. Sin embargo, no fue sino hasta la expedición del Decreto 1266 del 2020 que se consideraron en el Fondo de Contingencias las obligaciones pecuniarias que surgen por las sentencias y conciliaciones judiciales desfavorables de las Entidades Estatales, que son denominados en este Decreto como Pasivos Contingentes Judiciales.

Con base en esta valoración que hace cada Entidad, se elabora un Plan de Aportes al Fondo de Contingencias que debe ser presentado para aprobación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cada Entidad deberá apropiar en su presupuesto anual los recursos necesarios para dar cumplimiento al Plan de Aportes aprobado y efectuar las transferencias al fondo anualmente. Sin embargo, ante el bajo  presupuesto asignado a las entidades y en consecuencia la mora que presentan las diferentes Entidades del Estado frente al pago de las sentencias y conciliaciones nacen alternativas para que los beneficiarios y abogados puedan hacer efectivo el dinero de forma anticipada, las cuales corresponden a la compra de sentencias y conciliaciones por parte de empresas sólidas como Conactivos S.A.S que advierten la necesidad de brindar una solución pronta, eficaz y profesional a dicha situación. 

Como mencionamos anteriormente, las Entidades públicas deben realizar una valoración de las posibles obligaciones contingentes judiciales que puedan surgir con ocasión del futuro proferimiento de sentencias judiciales en su contra, con base en la cual elaborará un Plan de Aportes qué deberá empezar a cumplir transfiriendo anualmente los recursos previstos en dicho Plan al Fondo de Contingencias. Una vez esté en firme la sentencia desfavorable a la Entidad o el auto que apruebe la conciliación judicial, ésta deberá expedir una resolución en la que se reconozca la suma de dinero que fue declarada en la sentencia judicial y posteriormente cuando esté ejecutoriada esta resolución, la Entidad deberá elevar la solicitud de desembolso ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidades que fungen como administradoras del Fondo, adjuntando respectivamente toda la documentación que respalde dicha solicitud.

Cabe resaltar que el desembolso del dinero de las sentencias y conciliaciones aprobadas para víctimas del Estado tienen un retraso distinto dependiendo de la entidad deudora, así mismo para la compra de sentencias hay que tener en cuenta que en Colombia las Entidades Estatales no sólo están obligadas a pagar las sentencias y conciliaciones proferidas en su contra, también deben incluir los intereses que las mismas generen por el retraso de su pago, porque así lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 192 y 195. En virtud de lo anterior respondiendo al atraso en pagos Conactivos  S.A.S, empresa privada  ofrece la excelente posibilidad de acceder al proceso de compra de sentencias y conciliaciones de modo que anticipa liquidez a los beneficiarios que acuden a sus servicios profesionales, obteniendo diferentes beneficios para disfrutar e invertir el dinero fruto de la indemnización. 

La venta de su sentencia y/o conciliación a una empresa con gran trayectoria como Conactivos S.A.S., es una opción ideal para obtener la reparación de sus derechos de forma oportuna y eficaz, porque al ser realizada por profesionales con experiencia, se convierte en la solución rápida que les permite a los apoderados y/o beneficiarios gozar del dinero que les corresponde cuando más lo requieren. 

https://www.youtube.com/watch?v=bkQtWTiegj0 – Conactivos, compra de sentencias y conciliaciones

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.

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En el cual podrá identificar cómo funciona el proceso de reparación directa y las entidades de orden nacional que tienen la obligación de efectuar el proceso de reparación económica a las víctimas reconocidas, el cual encontrará en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/02/04/casos-de-compra-de-sentencias/ 

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