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¿Cómo se aplican los intereses moratorios en la compra de sentencias?

Compra de sentencias

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Los pagos pendientes por reparación directa se han incrementado en algunos casos hasta en seis años, y por eso la compra de sentencias se ha convertido en la vía más efectiva para recibir este pago en poco tiempo.

La Corte Constitucional ha definido los intereses moratorios como “aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación”. Dichos intereses aplican para el pago de sentencias y conciliaciones, y también aplican si el beneficiario decide acogerse a una compra de sentencias. 

Importante para no perder el dinero de los intereses es tener en cuenta los meses cumplidos a partir desde la ejecutoria de la sentencia, lo anterior según lo dispuesto en la normatividad dado que, si los beneficiarios no han acudido a la entidad responsable para hacer efectivo el pago, cesará la acusación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.

En virtud de los términos descritos en la normatividad con el fin de efectuar una diferenciación entre leyes que regulan el pago de sentencias y/o conciliaciones y la procedencia relativa al cobro de intereses moratorios, procederemos a efectuar una exposición de la siguiente manera:

I. Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) El procedimiento para el pago de sentencias y conciliaciones y la procedencia para el cobro de intereses moratorios de conformidad con el contenido de los artículos 173, 176 y 177, se ajusta al siguiente tenor: 

Artículo 173. Una vez dictada la sentencia conforme lo dispone el artículo 103 de este Código se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil tres (3) días después de haberse proferido. Al Ministerio Público se hará siempre notificación personal. Una vez en firme la sentencia deberá comunicarse con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento. Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.  

Artículo 176. Ejecución. Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento

Artículo 177. Efectividad De Condenas Contra Entidades Públicas. (…) Cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.’’

II. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) En relación con esta norma el procedimiento para el pago de sentencias y/o conciliaciones y la procedencia para el cobro de intereses moratorios se regula de la siguiente manera introduciendo cambios sustanciales, en los siguientes aspectos: 

  1. Se hace una diferenciación entre las condenas que impliquen el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, de aquellas en las cuales no se da esta orden. 
  2. Se otorgan 10 meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia, para que la entidad condenada realice el pago de la obligación dineraria impuesta.
  3. Se generan intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la providencia que condene al pago.
  4. (Se continúa con la audiencia de conciliación introducida por la Ley 1395 de 2010, dentro de los procesos en los cuales se apele la sentencia condenatoria.
  5. La purga de la mora del deudor predicable a los beneficiarios cuando estos no acuden dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia, a la entidad responsable para hacerla efectiva o no pudiere llevarse a cabo por causa imputables al interesado, según el caso, eventos en los cuales cesará la acusación de intereses moratorios.
  6. El señalamiento expreso de la responsabilidad que le impone a las autoridades el incumplimiento en el pago de créditos judicialmente reconocidos.

Los intereses de mora por el no pago de sumas de dinero reconocidas en las sentencias condenatorias y en los autos que aprueban las conciliaciones se causan desde la ejecutoria de la respectiva providencia, circunstancia que se produce de pleno derecho, sin que sea necesaria la intervención del acreedor. Así las cosas, los intereses de mora se liquidarán de acuerdo con una fórmula variable, en la que en un primer término transcurre entre el momento de la ejecutoria de la sentencia y los diez meses de que trata el inciso 2 del artículo 192 se causan intereses moratorios a una tasa DTF y luego de esos 10 meses, intereses moratorios a la tasa comercial. 

En consecuencia, la Ley 1437 de 2011 le otorga un término al Estado para el cumplimiento de las sentencias condenatorias y puede convenir el de las conciliaciones, plazos que tienen por objeto garantizar que pueda dar aplicación a las reglas del presupuesto y a los principios de legalidad y planeación, pero en todo caso debe reconocer intereses moratorios desde la ejecutoria de la decisión judicial correspondiente, de acuerdo con unas tasas variables (DTF o comercial).

Diferencias entre tipos de intereses 

La tasa de interés es la cantidad que se paga o se ingresa en un determinado lapso de tiempo por cada unidad de capital invertida, en el caso del pago de las sentencias puede aplicar de las siguientes dos formas. 

  • Interés legal: es la tasa estipulada por la ley en el Código Civil, en el artículo 1617, el cual dispone que: “se fija en seis por ciento anual”. Un porcentaje que solo aplica a falta de una estipulación concreta entre las partes involucradas (entidad y beneficiario). 

Para entenderlo mejor, si le adeudan una sentencia de 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y le aplican el interés legal del 6%, durante un año, el valor real que le adeudan a esa fecha sería de 53.000.000 millones de pesos.

  • Interés corriente bancario: es la tasa efectiva anual de referencia que en promedio cobran las entidades financieras sobre los nuevos créditos. 

En el Artículo 884 del Código de Comercio, se expone que el “Límite de intereses y sanción por exceso” se aplica “Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente”. 

Este interés no puede ser superior a la tasa de usura que calcula la Superintendencia Financiera de Colombia y que para el mes de junio de 2021 fue de 25,82% anual, equivalente a 2,1% por mes. 

Sobre el pago de sentencias judiciales, la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado (Andje), publicó la Circular Externa 10, teniendo en cuenta que dentro de sus ‘Prescripciones generales’, afirma que se realizó un estudio para analizar el proceso de pagos de créditos judiciales y, en particular, para determinar el monto que la Nación paga por concepto de intereses de mora y las causas que los originan. 

Dicho estudio concluyó que el 82% de los pagos del rubro corresponde a pagos de sentencias, 17% a conciliaciones y 1% restante a otro tipo de documentos legales. Los intereses de mora se causan desde la ejecutoria de una sentencia o aprobación de una conciliación y hasta la fecha del desembolso que liquida la obligación. Para el 2012, época que se hizo la publicación, los resultados evidenciaron que:

  • El tiempo promedio transcurrido entre la ejecutoria de una sentencia y el pago de la misma es de 14 meses.
  • Para las conciliaciones, el período entre la aprobación y el desembolso es de 7 meses.
  • El pago de intereses de mora representa el 15% del rubro de sentencias y conciliaciones (correspondientes a más de 150 mil millones de pesos).

Este panorama ha cambiado casi una década después, porque según la misma Andje, al corte del 30 de junio de 2020 se adeudaba cerca de 10,68 billones de pesos en las cuentas por pagar de la Nación, por concepto de conciliaciones y sentencias. 

¿Elegir indexación o intereses?

Ya conoce el tema de los intereses, pero existe otra modalidad para reparar el no pago oportuno de una sentencia, llamada indexación, la cual consiste en el procedimiento mediante el cual se trae a valor presente un rubro causado en el pasado, con el fin de evitar su devaluación por el paso del tiempo. 

La indexación se realiza aplicando un incremento a la deuda, con base en la variación anual del IPC (Índice de Precios al Consumidor), que calcula el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), según los precios de los artículos de la Canasta Familiar en Colombia. Sabiendo esto, se aplica la fórmula para indexar:

VR = VH x (IPC actual/IPC inicial)

  • VR: corresponde al valor a reintegrar.
  • VH: monto cuya devolución se ordenó inicialmente.
  • IPC: Índice de Precios al Consumidor.

A causa de la demora en los trámites y el desconocimiento en las normas como la aplicación de los intereses, más de mil (1.000) beneficiarios han acudido a los profesionales en derecho de Conactivos, quienes les han realizado compra de sentencias por fallos en contra de entidades del Estado como el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General, la Policía Nacional, INPEC e INVÍAS. Estas personas han recibido el dinero en un lapso no superior a los cuatro meses, y por sentencias que están entre los 50 millones de pesos y 10 mil millones de pesos. 

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.  

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En este artículo podrá conocer el panorama actual respecto a los turnos de pago de sentencias y/o conciliaciones judiciales en relación con las fechas de desembolso que manejan las entidades pagadoras y el presupuesto destinado para el año 2021, esta información la podrá encontrar en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/02/09/pago-2021-compra-de-sentencias/ 

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