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Compra de sentencias : La ejecutoria de una sentencia judicial

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

Compra de sentencias

Sabe cuándo se entiende ejecutoriada una sentencia? | Ámbito Jurídico

Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera rápida y anticipada

En materia Contencioso-Administrativa existen diferentes procesos que buscan garantizar los derechos de los ciudadanos cuando la Nación se ve involucrada en la afectación o vulneración de estos. 

Por lo anterior, la consecuencia directa del daño generalmente se traduce en un proceso judicial que inicia con una demanda que busca la indemnización y reparación de aquellas prerrogativas constitucionales o legales que se vieron comprometidas. Una vez surtido todo el proceso establecido en la ley, el mismo puede darse por culminado en ciertos eventos, como, por ejemplo:

  1. El agotamiento de la conciliación entre las partes y que aquella prospere.
  2. El proferimiento de una sentencia en primera instancia sin que alguna de las partes haga uso del recurso de apelación.
  3. Agotar el recurso de apelación y que aquel prospere con el fin de dar paso a la segunda instancia que garantiza un fallo donde puede revocarse, modificarse o confirmarse el fallo de primera instancia.

Todos los casos planteados, conllevan efectivamente a proferir una decisión basada en el consenso entre las partes o por decisión de jueces y magistrados teniendo en cuenta el material probatorio aportado. De esta forma se estima que siempre serán los jueces de la Republica los competentes para proferir decisiones tales como: aprobación de acuerdos conciliatorios o sentencias para su posterior declaración de ejecutoria.

Lo anterior, para indicar que Conactivos S.A.S ofrece la posibilidad de sentencias y conciliaciones producto de un proceso de Reparación Directa. No obstante, es pertinente señalar que, para hacerlo, el proceso judicial ya debió agotarse mediante un fallo y este debe encontrarse debidamente ejecutoriado. 

Una sentencia o auto que aprueba una conciliación quedará ejecutoriada(o) cuando existiendo el pronunciamiento judicial, el mismo carezca de recursos o existiendo recursos procedentes, no sean interpuestos por ninguna de las partes y se venzan los términos o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

Una vez se profiere una de estas providencias las mismas ganarán firmeza el mismo día en ciertos casos o 3 días después de la notificación a las partes imprimiéndole a los fallos un atributo de Cosa Juzgada que garantiza que las decisiones no pueden ser alteradas, salvo casos que determine la ley.

Lo mencionado fundamenta el hecho de que para la compra de sentencias o conciliaciones se requiere que los fallos estén ejecutoriados para ofrecer un alto grado de seguridad a los clientes en las negociaciones, pues se tiene certeza de los valores reconocidos por concepto de indemnización y reparación a las víctimas.

Conactivos S.A.Scompra de sentencias, no puede estimar las sumas que probablemente va a reconocer un Juez de la Republica, por que como se ha mencionado, solo los Jueces y Magistrados están revestidos de estas facultades y con base en su apreciación y estudio de pruebas aportadas se podrá emitir una decisión.

Debe indicarse que solo hasta que la sentencia quede debidamente ejecutoriada, los abogados y beneficiarios podrán radicar la cuenta de cobro en la Entidad Condenada en vista de que existe claridad de los conceptos por los cuales se hizo el reconocimiento económico.  Esta es entonces, la misma razón por la cual Conactivos S.A.Scompra de sentencias presenta ofertas de compra para fallos ejecutoriados y cuya cuenta de cobro ya se encuentre radicada en la Entidad deudora, puesto que estos datos permiten estimar los perjuicios admitidos en el fallo, así como los intereses ganados a la fecha.

Por otro lado, es importante verificar la fecha en que gana firmeza o ejecutoria la sentencia o conciliación, ya que a partir de ese momento se generan intereses a cargo de la Entidad demandada, y como lo establece la ley 1437 de 2011, clientes y beneficiarios cuentan con un término de 3 meses para radicar la respectiva cuenta de cobro con todos los requisitos establecidos so pena de suspender los mismos hasta que se presente en debida forma la solicitud de pago. En conclusión, para la compra de sentencias es imperativo que los fallos se encuentren debidamente ejecutoriados para continuar con la cesión de los derechos económicos; de no ser así se crearía un riesgo para las partes y en definitiva, Conactivos S.A.S busca ofrecer un negocio confiable y eficaz en el tiempo presente y futuro.

Finalmente, es de resaltar que el propósito fundamental de Conactivos S.A.S por medio del proceso compra de sentencias y conciliaciones es ayudar a que las familias avancen y salgan lo mejor posible de situaciones desafortunadas dado que con la compra de sentencias y conciliaciones como opción para que las familias no tengan que esperar de 5 a 6 años debido al atraso en pagos y el bajo presupuesto asignado a las entidades para obtener el dinero producto de la indemnización. En virtud de lo anterior podemos concluir que, la compra de sentencias es la vía que permite a las víctimas del Estado recibir de forma anticipada el pago del dinero con la tranquilidad de dejar atrás los trámites administrativos y judiciales, porque en manos de Conactivos S.A.S hay certeza sobre la fecha en que podrán disfrutar su dinero. 

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.  

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En el cual podrá identificar cómo funciona el proceso de reparación directa y las entidades de orden nacional que tienen la obligación de efectuar el proceso de reparación económica a las víctimas reconocidas, el cual encontrará en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/02/04/casos-de-compra-de-sentencias/ 

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