Compra de sentencias
Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera rápida y anticipada.
Para iniciar, debemos destacar que la compra de sentencias se puede efectuar bajo dos modalidades, la primera corresponde a la compra total de la sentencia y/o conciliación, de esta manera se compran los derechos económicos de todos los beneficiarios que fueron reconocidos en la sentencia adicionalmente la cuota litis que fue pactada con el abogado, es decir el 100%; y en segundo lugar tenemos la compra parcial la cual a su vez se divide en varias opciones, sin embargo, la principal corresponde a la venta del porcentaje de algunos beneficiarios reconocidos en la sentencia y/o conciliación. En dicho sentido, Conactivos S.A.S ofrece sus servicios a nivel nacional y desarrolla la compra de sentencias y conciliaciones de forma parcial o total con el fin de ofrecer principalmente a sus clientes liquidez de manera anticipada.
Adicional a lo anterior, la compra parcial se ofrece cuando algunos beneficiarios no tienen interés en vender, no se les puede comprar por antecedentes o porque hay sucesiones en curso, sin embargo, esta situación particular no tiene por qué afectar a la compra del porcentaje de los demás beneficiarios. Es primordial destacar que para la compra parcial de una sentencia y/o conciliación se debe efectuar desde el monto mínimo de cincuenta millones de pesos en adelante. Por otra parte, Conactivos S.A.S puede comprar solamente los porcentajes de los beneficiarios excluyendo los honorarios, en este caso el abogado firma una exclusión de honorarios en la cual reconoce la negociación, pero se excluye de la misma y confirma adicionalmente su porcentaje de honorarios. En esta situación también se puede comprar el total de la sentencia o sólo el porcentaje de los beneficiarios que tengan interés en llevar cabo el proceso de compra de sentencias y/o conciliaciones.
Ahora bien, en relación con los beneficiarios que optaron por no vender sus derechos económicos estos valores se deja para pago directo de la entidad condenada, de esta manera cuando el ente responsable llega al turno de pago le desembolsa de forma directa a los demás beneficiarios y a Conactivos S.A.S. la parte reconocida de los beneficiarios que efectuaron el proceso de compra de sentencias.
Así mismo, es primordial resaltar que pueden ser varias entidades condenadas o una sola dependiendo del caso en concreto, respecto a la primera opción la compra se puede hacer por partes, como es el caso de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación las cuales llevan diferentes turnos de pago por ende las propuestas económicas pueden variar. Para este caso se requiere la doble aceptación, es decir, la elaboración de contratos de cesión y poderes de manera individual ya que son entidades independientes. En contraste se puede negociar el 100% de la condena de una entidad o el total de los entes reconocidos como responsables patrimonialmente, en este caso al ser varias entidades condenadas es importante que quede estipulado bien sea en la sentencia o en el turno de pago el porcentaje exacto que le corresponde a cada entidad.
En relación con las limitaciones para comprar sentencias cuando hay sucesiones encontramos tres situaciones la primera cuando no se han adelantado el trámite sucesoral, otro caso es cuando el proceso aún está en curso y por último cuando los herederos no tienen interés en vender el porcentaje que les corresponde en virtud de su calidad. Adicionalmente cuando hay una sucesión se requiere el poder de los herederos reconocidos, en dicho caso es mejor negociar el 100% de la sucesión para evitar inconvenientes o tramites más extensos. Finalmente es importante mencionar que las costas decretadas y las agencias en derecho se excluyen de la compra, por lo cual se deja expreso en el contrato de cesión que se descartan de la negociación y la entidad queda encargada de pagar directamente al abogado cuando se desembolse el total de la sentencia.
En virtud de lo anterior la compra de sentencias permite el pronto pago a través de una modalidad legalmente reconocida que permite a los beneficiarios recibir el dinero de manera anticipada, por medio de una cesión de derechos, es decir, un proceso en el cual las victimas con derechos económicos reconocidos a través de una sentencia judicial y/o conciliación autorizan a una empresa o abogado para que sean ellos quienes cobren la sentencia, con la ventaja de recibir el dinero de forma anticipada y segura. Conactivos S.A.S. resalta como la mejor opción para llevar a cabo el proceso de compra de sentencias, en virtud de los innumerables casos exitosos, distribuidos en todas las regiones del país, que han logrado cambiar positivamente las vidas de los colombianos
Así las cosas, si los beneficiarios y/o apoderados están interesados en la cesión de los derechos económicos contenidos en sus sentencias judiciales pueden contactar a Conactivos S.A.S una empresa especializada en la compra de sentencias con amplia trayectoria y reconocimiento en el mercado.
https://www.youtube.com/watch?v=Q8MFnrP8eZQ – Conactivos / Compra de sentencias ejecutoriadas
Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.
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En el cual podrá identificar cómo funciona el proceso de reparación directa y las entidades de orden nacional que tienen la obligación de efectuar el proceso de reparación económica a las víctimas reconocidas, el cual encontrará en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/02/04/casos-de-compra-de-sentencias/