Compra de sentencias
Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura
Para iniciar determinaremos el origen del poder en el contrato de mandato, donde una parte se encarga de representar los intereses del otro en un proceso judicial o un trámite determinado, lo anterior con la asignación de facultades expresas y determinadas en un documento legal.
Con el animo de solucionar las dudas de los beneficiarios y apoderados Conactivos SAS a través de sus abogadas comerciales opta por prestar un asesoramiento jurídico oportuno, diligente y personalizado durante el proceso de compra de sentencias, facilitándole los tramites y la elaboración de los documentos requeridos para la negociación, lo anterior en procura de la obtención de los recursos en el menor tiempo posible.
Según lo establece el Código General del Proceso en su artículo 74 el poder general debe ser otorgado mediante escritura pública, y esta se hace ante notario público, o ante el consulado en caso de ser otorgado desde el exterior. Para el otorgamiento del poder general se requiere que el poderdante, se presente personalmente ante la notario que autenticará el poder debiendo presentar el documento de identidad en original. Respecto a las facultades que se otorgan en dicho documento encontramos que el artículo 77 estipula:
‘‘Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.
El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.
El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.’’
Respecto a la pregunta si el apoderado está facultado para recibir pagos en nombre de su cliente, en principio no tiene esa facultad en virtud de lo señalado por el artículo 1640 del código civil que reza:
«El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.»
En consecuencia, se requiere que en el poder se incluya expresamente la facultad para cobrar y recibir, para que el abogado pueda cobrar a su nombre la deuda respectiva, no obstante si el beneficiario no está interesado en que el apoderado reciba el dinero deberá dejarlo expreso.
Respecto al contenido del poder de cobro este debe tener ciertas formalidades en primer lugar en el encabezado se debe determinar la entidad o despacho judicial al cual va dirigido, posteriormente se debe identificar el nombre de la(as) persona(as) que van a otorgar el poder junto con la identificación del abogado que al cual se le faculta.
Se deberán detallar aspectos fundamentales del proceso entre los cuales deben estar de forma detallada las sentencias (primera y/o segunda instancia) o conciliaciones (audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación) con sus respectivas fechas de expedición junto con la identificación del Despacho que las emitió. En otro aparte se deberán estipular las facultades según lo indicado en el párrafo anterior y finalmente se determina la ciudad y la fecha en la cual se firma el poder de cobro, con las respectivas firmas por parte de los mandantes y el apoderado.
Es preciso señalar que el modelo del poder para cobrar varía según las condiciones pactadas entre las partes, en dicho caso se podrán establecer aspectos adicionales como determinar los porcentajes de honorarios pactados con el apoderado a fin de evitar inconvenientes en el futuro.
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Recuperado de: https://www.gerencie.com/como-se-otorga-poder-a-un-abogado.html
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