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Compra de sentencias ¿Cuándo se entiende ejecutoriada una sentencia judicial y cuál es su implicación para la compra de sentencias?

Publicado por: Conactivos
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Compra de Sentencias

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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y a los apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura

Se entiende que una sentencia o auto que aprueba una conciliación quedará ejecutoriada(o) cuando existiendo el pronunciamiento judicial, el mismo carezca de recursos o existiendo recursos procedentes, no sean interpuestos por ninguna de las partes y se venzan los términos o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

Conactivos S.A.S a través de sus abogadas comerciales presta un asesoramiento jurídico oportuno, diligente y personalizado a los beneficiarios y abogados durante el proceso de compra de sentencias con el propósito de obtener el desembolso rápido de la condena reconocida, si usted desea acceder al proceso tendrá que presentar  inicialmente la copia de la sentencia de primera y segunda instancia o el auto que aprueba conciliación, la constancia de ejecutoria, la cuenta de cobro radicada y el turno de pago. 

Tradicionalmente se ha entendido que la sentencia se encuentra ejecutoriada cuando se ha proferido en procesos de única instancia, cuando no es viable la interposición de algún recurso o cuando, resultando procedente la impugnación, esta no se presentó o ya fue resuelta. Sumado a lo anterior, cuando se trata de la ejecutoria de providencias de segundo grado, y de no proceder más recursos, su ejecutoria se predica una vez notificado el proveído y finiquitado el término previsto en la norma, que puede ser usado para solicitar la corrección, la aclaración o la complementación de la decisión, caso en el cual aplica una vez emitida la decisión correspondiente.

En virtud de lo anterior es importante señalar lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso, respecto de la ejecutoria:

‘‘ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.’’

La razón por la cual se requiere que los fallos estén ejecutoriados para iniciar el proceso de  compra de sentencias o conciliaciones es que de esta manera les podemos ofrecer un alto grado de seguridad a los clientes en las negociaciones, pues se tiene certeza de los valores reconocidos por concepto de indemnización y reparación a las víctimas.

  Debe indicarse que solo hasta que la sentencia quede debidamente ejecutoriada, los abogados y beneficiarios podrán radicar la cuenta de cobro en la Entidad condenada en vista de que existe claridad de los conceptos por los cuales se hizo el reconocimiento económico.

Es este entonces, el mismo motivo por el cual Conactivos S.A.S  presenta ofertas de compra de sentencias para fallos ejecutoriados y cuya cuenta de cobro ya se encuentre radicada en la Entidad deudora, puesto que estos datos permiten estimar los perjuicios admitidos en el fallo, así como los intereses ganados a la fecha.

 Cabe indicar que Conactivos S.A.S ofrece la posibilidad de compra de sentencias y conciliaciones producto de un proceso de reparación directa. No obstante, es pertinente señalar que, para hacerlo, el proceso judicial ya debió agotarse mediante un fallo y este debe encontrarse debidamente ejecutoriado.

Por otro lado, es importante verificar la fecha en que gana firmeza o ejecutoria la sentencia o conciliación, ya que a partir de ese momento se generan intereses a cargo de la Entidad demandada, y como lo establece la ley 1437 de 2011, clientes y beneficiarios cuentan con un término de 3 meses para radicar la respectiva cuenta de cobro con todos los requisitos establecidos so pena de suspender los mismos hasta que se presente en debida forma la solicitud de pago.

En conclusión, para la compra de sentencias es imperativo que los fallos se encuentren debidamente ejecutoriados para continuar con la cesión de los derechos económicos; de no ser así se crearía un riesgo para las partes y en definitiva, Conactivos S.A.S busca ofrecer un negocio confiable y eficaz en el tiempo presente y futuro.

Recuperado de: Corte Suprema de Justicia Sala Civil. (17 de julio de 2018) Sentencia SC-27762018 (11001020300020160153500) [MP Luis Alonso Rico]

Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/sabe-cuando-se-entiende-ejecutoriada-una-sentencia 

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales. 

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En este articulo conseguirá dar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el proceso de compra de sentencias y/o conciliaciones judiciales respecto a los requisitos para acceder, la documentación necesaria y la duración del proceso entre otros aspectos, estas cuestiones las podrá encontrar en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/05/31/solucion-de-la-compra-de-sentencias/ 

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