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Compra de sentencias: Pago de sentencias y conciliaciones judiciales de conformidad con el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

Compra de Sentencias

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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y a los apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura

​​​​​​​​​​​​​​​​Para iniciar debemos determinar que el Plan Nacional de Desarrollo es el documento que sirve de base para proveer los lineamiento​s estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno.  De igual manera es un instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión, lo anterior de acuerdo con el artículo 339 sobre el ‘‘Plan de inversiones públicas’’ contenido en la Constitución política de Colombia de 1991. La compra de sentencias es la forma de obtener liquidez inmediata de los perjuicios reconocidos a través de sentencias judiciales en un tiempo inferior que si se realizara con el Estado directamente ya que evita años de trámites legales además de recibir la asesoría de profesionales que están dispuestos a acompañarlo en todo el proceso de compra de sentencias.

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo se compone por una parte general y otra por un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Por otro lado, el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y sus fuentes de financiación, tal como es el caso del presupuesto destinado para el pago de sentencias y conciliaciones judiciales.

En dicho sentido la ley del Plan Nacional de desarrollo busca que las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación cumplan sus obligaciones relacionadas con el pago de sentencias y conciliaciones que se encuentran pendientes y las cuales no han podido o no pueden ser canceladas por disponibilidad de recursos. En virtud de ello el Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo vigente, autorizo en el artículo 53 de esta Ley, la posibilidad que tiene el gobierno nacional para reconocer como deuda pública “las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley 25 de marzo de 2019”. 

Seguidamente el Ministerio de Hacienda con el propósito de ejecutar el mandato contenido en el mentado artículo y haciendo ejercicio de sus funciones legales relacionadas con la hacienda y las finanzas públicas, expidió el Decreto 642 de 2020 en virtud del cual reglamento el proceso de emisión y pago de las providencias judiciales en mora a fecha a través de la celebración de acuerdos de pago con los beneficiarios y/o apoderados que tengan la calidad de acreedor de una sentencia y/o conciliación debidamente ejecutoriada contra la Nación. El proceso contenido en el Decreto 642 de 2020 es un trámite detallado que avanza de manera progresiva en su ejecución, sin embargo es de resaltar que no son ostensibles los resultados positivos dado muchas entidades del orden nacional aún no han dado aplicación a lo dispuesto en la normatividad causando así incertidumbre y una falsa expectativa de agilidad en los pagos a las personas que se acogieron a los acuerdos, sumado al hecho de que las instituciones solamente tienen hasta julio del año 2022 para efectuar los pagos.

Finalmente podemos afirmar que se está generando un incremento en el atraso para pago de las sentencias y/o conciliaciones previstas, con el agravante de que el presupuesto establecido para este 2021 ya se agotó. Teniendo en cuenta lo expuesto Conactivos S.A.S con la compra de sentencias se convierte en la solución más pronta y efectiva, para que los beneficiarios puedan recibir el dinero y usarlo en los proyectos que permiten mejorar su calidad de vida. La compra de sentencias es una excelente posibilidad para las víctimas reconocidas dentro de procesos de reparación directa obtengan el pago oportuno de su indemnización y puedan de esta manera invertir en sus sueños y disfrutar con su núcleo familiar.   

Recuperado de: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-398983_recurso_1.pdf

Recuperado de: Pago de las providencias judiciales de conformidad con el programa de sustitución de pasivos contenido en el artículo 53 del Plan Nacional de desarrollo. https://pagodesentencias.com/providencias-judiciales/

Para más información sobre la compra de sentencias visite nuestra página de Facebook en el siguiente enlace https://www.facebook.com/conactivos y también nuestro canal de YouTube aquí https://www.youtube.com/channel/UChoRi8v1GB-ORfdogIR4lSg

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales. 

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En el cual podrá identificar cómo funciona el proceso de reparación directa y las entidades de orden nacional que tienen la obligación de efectuar el proceso de reparación económica a las víctimas reconocidas, el cual encontrará en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/02/04/casos-de-compra-de-sentencias/ 

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