Compra de sentencias
Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y a los apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura
La caducidad ha sido entendida como la extinción de la posibilidad de formular una demanda por el transcurso del tiempo previamente fijado por la ley, con el objetivo de imponer un límite temporal para que las personas accedan a la justicia a dirimir ciertas controversias.
Ahora bien es de destacar que esta acción procede también para el caso de la reparación directa, proceso en el cual se busca que sean reparados todos los daños causados a particulares por una entidad estatal, es por esto que usted no debe dejar pasar los términos dado que podría perder el derecho a obtener una indemnización.
Así mismo tenga en cuenta que una vez usted tenga una sentencia de reparación directa en firme y ejecutoriada podrá acceder al proceso de compra de sentencias con Conactivos S.A.S, y de esta manera obtener el desembolso del dinero reconocido en la sentencia en menos de 4 meses.
Cabe resaltar que la caducidad opera de pleno derecho, no es renunciable, y no hay necesidad de que sea alegada por el demandado, de manera que el juez puede y debe declararla de oficio posterior al análisis de cada caso en concreto.
En dicho sentido será la parte demandante quien tenga la carga de demostrar cuándo conoció el daño, y, si es pertinente, la imposibilidad de haberlo conocido en el momento de su causación.
En relación con lo que han determinado las Altas Cortes, tenemos que la Sección Tercera del Consejo de Estado advierte que la caducidad surge con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y como una sanción en los eventos en que determinadas acciones no se ejerzan en un término específico.
Así mismo, indica que las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y en el caso de no hacerlo en tiempo perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho.
La Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), estipula en el literal i del artículo 164 la oportunidad para presentar la demanda en relación con la reparación directa de la siguiente manera:
‘‘i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.’’
En línea con dicha norma, el Consejo de Estado ha explicado que en ciertos casos la caducidad solo inicia su conteo desde el momento en que el demandante tuvo o debió haber tenido consciencia del daño.
En esos eventos, tendrá que establecerse la fecha en que fue evidente que el afectado se debía haber percatado del daño. Así las cosas, es preciso determinar en qué momento se concreta el daño antijurídico que se pretende acreditar en la demanda y acompañar con las pruebas sumarias la contabilización del término cuando no sea del todo pacífico (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
Teniendo en cuenta lo anterior una vez usted sea reconocido como víctima en un proceso de reparación directa la compra de sentencia se convertirá en la mejor oportunidad para obtener de manera ágil y sin inconvenientes el dinero reconocido,
Para ello le contamos que este proceso se efectúa por medio de la cesión de los créditos de dichas sentencias o conciliaciones judiciales, con algunos descuentos que dependen de diferentes factores como es el monto de la sentencia, pero que, en todo caso, su resultado es un pago oportuno que pueden disfrutar las personas en lo que más necesiten. En conclusión, la compra de sentencias es la vía que permite a los beneficiarios recibir de forma anticipada el pago del dinero por ser víctimas del Estado, con la tranquilidad de dejar atrás los trámites administrativos y judiciales, porque en manos de Conactivos S.A.S hay certeza sobre la fecha en que podrán disfrutar su dinero.
Recuperado: Consejo de Estado, Sección Tercera (29 de noviembre de 2018) Sentencia 54001-23-31-000-2003-01282-02(47308) [MP Marta Nubia Velásquez Rico]
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