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Compra de sentencias: ¿Sabe cuáles son las 5 formas de reparación integral?

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

Compra de sentencias

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Usted está en el derecho de recibir una indemnización monetaria como una vía de reparación por todos los daños que le han sido causados por una entidad estatal. Incluso puede aplicar a la compra de sentencias como una de las vías más rápidas y efectivas para obtener su dinero. 

Debemos partir del hecho que la reparación directa tiene como finalidad obtener una indemnización o compensación para las víctimas por los daños causados por una entidad estatal; dicha acción se encuentra establecida en la Constitución Política,

la cual determina que el Estado tiene la obligación de proteger y respetar los derechos de las personas, brindar protección y asistencia a las víctimas, garantizar el restablecimiento de sus derechos y garantizar su acceso a la justicia.

Sin embargo, la búsqueda de esa satisfacción no culmina con la expedición de la sentencia que pone fin al proceso, ya que es bien sabido que, luego del proferimiento de la decisión final, se inicia un proceso igual de complejo al anterior ante la entidad condenada, para lograr el pago de los valores reconocidos.

En vista de esta situación Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias se convierte en la mejor alternativa para las víctimas.

Los derechos de las víctimas en términos de verdad, justicia, reparación y no repetición se encuentran interconectados en tanto no es posible obtener reparación sin justicia, ni es posible garantizar la justicia sin llegar a la verdad.

En esta oportunidad la reparación integral se desarrolla como uno de los más importantes derechos de las víctimas; y como una obligación estatal, mismo deber que se encuentra de manera expresa en nuestra normatividad en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, el cual señala: 

‘‘Reparación Directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.’’ (…)

Se debe tener en cuenta que la reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Por lo tanto, en primer lugar se deberá garantizar el acceso a la justicia como un modo de reparación para las víctimas. Aunque por lo general la forma más convencional de restituir consiste en indemnizar, el concepto de reparación integral en el marco de la justicia significa la plena restitución del derecho; es el restablecimiento de la situación anterior a la violación del derecho y la reparación de las consecuencias del daño, de forma indemnizatoria y simbólica. De esta manera una persona podrá demandar al Estado a través de este medio de control cuando los perjuicios ocasionados se originen en consecuencia de las siguientes causales:

Causas por los que se puede demandar al Estado a través del mecanismo de reparación directa
Acción, cuando el estado de manera activa causa el perjuicio.
Omisión, cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño.
Operación administrativa, cuando la administración se encuentre en ejecución de una orden emitida a través de un acto administrativo y cause perjuicios.
Ocupación temporal o permanente de un inmueble.
Un hecho.
Por cualquier otra causa imputable a una entidad pública.

Por otra parte es importante resaltar que la acción indemnizatoria o de reparación directa en contra del Estado, debe promoverse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño. Seguidamente, es preciso señalar que la reparación integral comprende cinco tipos de medidas de reparación a las cuales accederán las victimas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho victimizante. A continuación las detallaremos: 

Medidas ReparatoriasObjetivo

1. Medidas de satisfacción
Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de las víctimas, a través del restablecimiento de la dignidad de las víctimas y difusión de la verdad sobre lo sucedido.

2. Rehabilitación
Consiste en la atención de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigida al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. 


3. Restitución
Realización de medidas que buscan el restablecimiento de los derechos y condiciones de las víctimas a la situación en que se encontraban antes de que ocurriera el hecho victimizante, para que puedan retornar o reconstruir su proyecto de vida.
 4. Garantías de no repeticiónEl Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las afectaciones a los derechos de las personas ni los hechos que generaron la victimización.

5. Indemnización
Dependiendo del hecho victimizante, las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa. 

En relación con la última medida de reparación, la indemnización, tenemos que una vez usted o algún miembro de su familia sea beneficiario de una sentencia de reparación directa debidamente ejecutoriada, tendrá la posibilidad de vender sus derechos económicos por medio del proceso de compra de sentencias con Conactivos S.A.S., una empresa experta y de gran reconocimiento en el área. 

Así las cosas si los beneficiarios y apoderados están interesados en iniciar el proceso de compra de sentencias simplemente deben presentar las copias simples de su sentencia, ejecutoria y cuenta de cobro con sello de radicado. Reciba asesoría jurídica por parte de nuestro grupo de abogadas comerciales y obtenga el desembolso de forma ágil y transparente en un plazo no mayor a 120 días.

Para conocer más sobre la compra de sentencias visite nuestra página de Facebook en el siguiente enlace https://www.facebook.com/conactivos y también nuestro canal de YouTube aquí https://www.youtube.com/channel/UChoRi8v1GB-ORfdogIR4lSg 

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.

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En el cual podrá identificar cómo funciona el proceso de reparación directa y las entidades de orden nacional que tienen la obligación de efectuar el proceso de reparación económica a las víctimas reconocidas, el cual encontrará en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/02/04/casos-de-compra-de-sentencias/ 

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