Usted está en el derecho de recibir una indemnización monetaria como una vía de reparación por todos los daños que le han sido causados por una entidad estatal. Incluso puede aplicar a la compra de sentencias como una de las vías más rápidas y efectivas para obtener su dinero.
En primer lugar debemos tener presente que la compra de sentencias se efectúa cuando una persona que fue beneficiada o indemnizada por un fallo del Estado aspira el pago seguro y anticipado de sus recursos, sin embargo solo se puede proceder al cobro de la sentencia cuando esta queda en firme, es decir que solo después de que la sentencia judicial queda ejecutoriada y se tienen las primeras copias del caso se puede elevar petición para obtener el desembolso de los recursos a través de la cuenta de cobro.
A pesar de que el proceso para presentar la cuenta de cobro está estipulado expresamente en la norma, son muy comunes los casos en que las personas desconocen en qué consiste la reparación económica para víctimas del Estado y la manera de cobrar el pago de esta reparación.
En estos casos Conactivos S.A.S. es la mejor opción ya que se especializa en la compra de sentencias, que es la solución más rápida para lograr un proceso oportuno y transparente, obteniendo la liquidez de forma sencilla, donde lo único con lo que debe contar es la documentación de la ejecutoria, el radicado de la cuenta de cobro, alcances presentados a la cuenta de cobro, entre otros.
A continuación, conozca la información básica para entender cómo hacer efectivo el cobro de este dinero que impulsará sus proyectos de vida y por qué la compra de sentencias es una alternativa que se debe valorar.
¿Cómo presentar la cuenta de cobro?
Como primera medida se debe acudir a la entidad condenada, esto significa que a pesar de que todas las demandas se hacen contra el Estado, para cada caso corresponde una dependencia definida, ya sea Ministerio de Defensa, Fiscalía, Rama Judicial, Inpec, entre otras. Después de saber esto, debe:
- Identificar correctamente los datos completos de la sentencia.
- Los beneficiarios deben otorgar poder al abogado, dirigido a la entidad con las facultades para cobrar y recibir, o definir cómo quieren recibir el dinero.
- Entregar declaración juramentada que especifica no haber presentado otra cuenta por el mismo objeto.
- Debe determinar los datos de notificación de los beneficiarios, diferentes a los del apoderado.
- Datos de notificación del apoderado.
- Documentos de identificación de beneficiarios y apoderado.
El último paso, es anexar todos los documentos solicitados, para lo que es recomendable tomar la asesoría de nuestras abogadas comerciales de Conactivos S.A.S, quienes no sólo lo guiarán sino que además, le brindarán las soluciones como otorgarle las planillas que se deben presentar en la cuenta de cobro de las entidades pagadoras.
¿Cuál es el término para radicar la solicitud de pago ante la Entidad?
Una vez culminado el proceso de reparación directa y expedida la certificación de ejecutoria, las sumas de dinero reconocidas en la condena impuesta a determinada entidad generarán intereses hasta el momento en que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación a cargo del Estado. Para obtener dicho pago, los beneficiarios y/o el apoderado deberán presentar una cuenta de cobro, para cuyo trámite la ley señala los términos y condiciones que se deben cumplir para radicarla:
- Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 – Art. 177), la radicación de la cuenta de cobro ante la entidad demandada debe hacerse dentro de los 6 primeros meses siguientes a la ejecutoria del fallo.
- Por el contrario, si fue fallada con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 – Art.192), sólo se dispondrá de 3 meses para radicar su cuenta de cobro.
Tenga presente que la consecuencia de no presentar la cuenta de cobro dentro de este tiempo con el lleno de requisitos es que cesa la causación de intereses, desde la fecha límite y hasta cuando se presente la cuenta completa.
¿Cómo saber si ya cumplió requisitos y se le asignó el respectivo turno de pago?
Si usted sigue juiciosamente el listado presentado en este documento, lo más seguro es que esté cumpliendo los requisitos para la asignación de turno de pago. Una vez este radicada la cuenta de cobro, siguiendo estos lineamientos, ante la entidad correspondiente, ésta deberá emitir un oficio o acto administrativo en el cual se indica la asignación de turno y que ha cumplido con la totalidad de requisitos. De igual manera, le indicaran que en el momento en que se cuente con la asignación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se llegue al turno asignado, para proceder a finiquitar la obligación a cargo.
Recordemos que la compra de sentencias es la solución más rápida, efectiva y legal que tienen actualmente los beneficiarios de providencias judiciales ejecutoriadas contra entidades públicas colombianas, y que se hace mediante la cesión de derechos de las sentencias y conciliaciones judiciales, con ciertos descuentos pero que garantiza la agilidad y transparencia del pago para poder disfrutar este beneficio para los que más lo necesitan. Contáctenos a través de nuestros canales y obtenga el pago de sentencias y/o conciliaciones, reciba una propuesta económica de su sentencia y permita que le asesoremos en todo el proceso.
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