Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y a los apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura
Con la expedición del controvertido Decreto 642 del 2020 los beneficiarios finales de las sentencias se han visto profundamente afectados a la hora de liquidar y esperar el pago de sus sentencias y conciliaciones judiciales. Ante la situación, en Conactivos S.A.S queremos que mediante la compra de sentencias pueda recuperar el tiempo que ha perdido por la demora en los pagos que estaba esperando y así poder invertir su dinero en otros proyectos para el próximo 2022.
El Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, ha reglamentado las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda pública y desembolso de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora por no pago, conforme al artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.
Una vez la entidad estatal cumpla el procedimiento previsto en el Decreto, dentro de los 30 días calendario siguientes el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá un acto administrativo ordenando el pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES clase B o mediante una combinación de los dos.
Por otra parte, en el artículo 4° del Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social invitó a los beneficiarios y/o apoderados de las sentencias o conciliaciones a celebrar un acuerdo de pago con las entidades encargadas.
Con este decreto, se dio inicio al mecanismo para que los acreedores de las sentencias y conciliaciones cobijadas por la norma recibieran efectivamente el pago.
Pero no se tuvo en cuenta que los plazos se verían afectados y las víctimas deberían buscar nuevas alternativas cómo la compra de sentencias para que el proceso fuese mucho más efectivo.
¿Por qué recurrir a la compra de sentencias?
Sin embargo, desde que se expidió el decreto el Estado ha generado esfuerzos en vano por tratar de liquidar la deuda con los beneficiarios que se acogieron a la medida, debido al bajo presupuesto con el que cuenta la nación para solventar la deuda en un corto tiempo. A través del decreto 960 del 22 de agosto de 2021, el Gobierno Nacional solicitó una prórroga para otro Decreto que reglamenta el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que busca llevar a cabo acuerdos de pago sobre sentencias y conciliaciones que se encuentren en mora hasta el 31 de octubre del presente año.
No obstante, hasta el momento, cientos de víctimas de falsos positivos, de otros hechos acontecidos en el marco del conflicto armado, de privación injusta de la libertad y lesiones a jóvenes que prestaron el servicio militar obligatorio, entre otros, siguen esperando el dinero correspondiente a su reparación.
Esta resolución podría terminar siendo un mecanismo que dilate el pago de las sentencias o conciliaciones de la Nación contrario a brindarle garantías a los beneficiarios y aún más grave significa la disminución de los intereses ya adquiridos, además de haber creado una falsa expectativa a los beneficiarios, debido a que las entidades no han podido incorporar esta normativa en sus procesos.
Actualmente, el Estado colombiano acumula cuentas de cobro por el pago de reparaciones se remontan incluso al año 2014, aumentando la posibilidad de escoger el camino de la compra de sentencias y aunque el presente gobierno, haya incluido el reconocimiento como deuda pública del pago de sentencias y conciliaciones en su (PND), no podrá ponerse al día con los beneficiarios de estas sentencias. Teniendo en cuenta que su periodo de mandato termina en 2022 y al seguir postergando el concretar o implementar dicha medida, sólo haría que las víctimas alarguen la espera para recibir finalmente el pago de su reparación
Viendo entonces el panorama poco positivo, los beneficiarios tienen en su manos tomar la mejor decisión para poder obtener liquidez lo más pronto posible tras la expedición del controvertido Decreto 642 de 2020, optando por medidas más seguras y confiables para sus procesos judiciales: vender su sentencia.
La compra de sentencias es una excelente posibilidad para las víctimas reconocidas dentro de procesos de reparación directa obtengan el pago oportuno de su indemnización y puedan de esta manera invertir en sus sueños y disfrutar con su núcleo familiar.
Con el apoyo de Conactivos S.A.S mediante la compra de sentencias las víctimas tendrán la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera rápida y anticipada, esto es en un periodo de 1 a 3 meses dependiendo de ciertos aspectos.
Recuerda que una vez inicie el proceso con CONACTIVOS podrá empezar a gozar de otros grandes beneficios que puede traer la compra de sentencias: evitarás más años de trámites legales dado que se culmina un proceso judicial largo e incierto, obtendrás liquidez anticipada con la oportunidad para invertir el dinero en otros negocios y/o proyectos, se elimina la espera de un tiempo indeterminado hasta que la Nación tenga el presupuesto para pagar la sentencia, es un proceso ágil y confiable que le permite mejorar su calidad y la de toda su familia. y recibirás acompañamiento y seguimiento durante el proceso por parte de asesores profesionales.
Así que no lo piense más, escríbanos y reciba más información acerca de la compra de sentencias que necesita para resolver de una vez por todas su conciliación judicial.
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En este artículo podrá vislumbrar porque la compra de sentencias es una solución inmediata para quienes han sido víctimas del Estado y se les ha reconocido una reparación bajo el modelo de indemnización económica, el cual encontrará en el siguiente enlace https://conactivos.com.co/2021/04/23/la-compra-de-sentencias-una-solucion/