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Indemnizaciones a favor de menores de edad en la Compra de Sentencias

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias
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Cualquier persona puede ser adjudicada como beneficiario de una sentencia, y en este espacio nos enfocaremos en los beneficiarios menores de edad. CONACTIVOS expertos en la compra de sentencias de reparación directa, le informará sobre la importancia de la autorización de ambos padres a la hora de vender su sentencia.

Si usted es titular de una sentencia de reparación directa y está pensando en ceder sus derechos económicos y en ella viene inmerso el reconocimiento de perjuicios a menores de edad, debe tener en cuenta que por legislación Colombiana usted debe aportar autorización de ambos padres, pues, el Código Civil Colombiano en su artículo 307 reza: “Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dicha administración o representación”.

Teniendo en cuanta lo anterior, se puede evidenciar la importancia de conocer la autorización que se debe manifestar para representar a un hijo o hijos menores de edad a la hora de administrar sus bienes, pues cuando un menor de edad es adjudicado en una sentencia de reparación directa y se reconoce unos perjuicios a su favor, ese dinero debe ser rigurosamente cuidado y administrado por ambos padres o en su defecto por quien actúe como representante legal, y si desea vender su sentencia, en CONACTIVOS compra de sentencias tenemos una amplia experiencia y somos muy metódicos a la hora de negociar los perjuicios reconocidos a un menor edad. Por ello, cuando se evidencia que hay menores de edad a la hora de realizar un negocio de compra de sentencias, le informamos a nuestro cliente con el fin de proteger los derechos del menor o los menores de edad y así garantizar que el negocio de la compra de sentencias se realice de manera ágil y conforme a la ley. Es por ello que lo invitamos a que se informe de lo siguiente:

A la hora de tomar la decisión de vender su sentencia, se puede presentar los siguientes escenarios:

  1. Que ambos padres también sean beneficiarios de la sentencia
  2. Que solo el hijo o hijos sean beneficiarios de la sentencia
  3. Que solo uno de los padres sea beneficiario de la sentencia.

En el primer caso se podrá subsanar actuando en nombre propio y en representación del hijo o los hijos menores de edad en el poder para ceder que debe firmar a la hora de negociar su sentencia en la compra de sentencias con CONACTIVOS.

En el segundo caso se podrá subsanar con un escrito sencillo donde se manifiesta que autorizan la cesión de derechos del menor o los menores de edad para que se realice el negocio de la compra de sentencia, tenga en cuenta que debe contener la siguiente información:  

  • Dirigido a la entidad o entidades condenadas
  • Nombre e identificación de ambos padres
  • Nombre e identificación del menor o los menores de edad
  • La manifestación clara que autorizan la cesión de los derechos económicos del menor o los menores de edad para la compra de la sentencia de la cual es beneficiario
  • Firma de ambos padres.

En el tercer caso, el padre que es beneficiario debe expresar que actúa en nombre propio y en representación del hijo o los hijos menores de edad en el poder para ceder los derechos económicos que se debe firmar a la hora de realizar la compra de sentencias con CONACTIVOS. Y el padre que no es beneficiario de la sentencia debe hacer un escrito sencillo con las especificaciones mencionadas en el caso segundo para que se realice la cesión de los derechos económicos en la compra de sentencias correctamente.

También debe tener en cuenta que es importante adjuntar registro civil y para los beneficiarios mayores de 7 años la tarjeta de identidad, además, recuerde que los registros civiles ahora pueden ser solicitados de manera digital, para que ahorre tiempo y pueda agilizar la cesión de derechos económicos de su sentencia, si desea conocer mayor información sobre el registro civil digital enfocamos un blog para este asunto: https://conactivos.com.co/2023/10/26/compra-de-sentencias-registro-civil/

¡No espere más, con CONACTIVOS la compra de sentencias será su mejor experiencia!

Escrito por María Arias, Abogada.

Fuente:https://leyes.co/codigo_civil/307.htm 

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