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Educando para la Compra de Sentencias – Segunda Parte.

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias
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CONACTIVOS S.A.S., quiere estar más cerca de la gente, por ello creemos importante educar a aquellas personas que se están familiarizando con esta área del derecho y están interesados en negociar su sentencia de reparación directa. Sabemos que entender el proceso de compra de sentencias genera confiabilidad y seguridad a la hora de tomar esta importante decisión.

 En nuestra segunda parte de «EDUCANDO PARA LA COMPRA DE SENTENCIAS» daremos algunas definiciones del glosario que se maneja en la compra de sentencias de reparación directa, para que usted también sea un experto en esta negociación.

Cuando se inicia el negocio de la cesión de derechos económicos, en la compra de sentencias de reparación directa se le preguntará si es beneficiario o apoderado, en ese orden:

 ¿Qué es un beneficiario?

El beneficiario o los beneficiarios son aquellos que están inmersos de manera explícita en su sentencia de reparación directa, es decir, aquellos al que el Estado les reconoció patrimonialmente por medio de un fallo judicial el reconocimiento de unos perjuicios causados por una de las Entidades en cabeza del estado.

¿Qué es un apoderado?

Es el profesional en derecho que usted escogió y proporcionó poder para que lo representara durante la acción de reparación directa, y conforme a las leyes preexistentes acudiera ante un juez para que declarara patrimonialmente responsable a la entidad en cabeza del estado que le causo un agravio a usted y su familia. 

Una vez tenga claro qué papel tiene en la negociación de la compra de sentencias, se le solicitará los fallos de primera instancia, segunda instancia, la constancia de ejecutoria, la cuenta de cobro, y turno de pago, pero ¿Qué significa cada una de ellas?

¿Qué es una sentencia de primera y segunda instancia?

En primer lugar una sentencia es la decisión final de un juez frente a un problema que se interpone y  se puso a conocimiento de su despacho, es decir, usted interpone una demanda con unas pretensiones por un perjuicio que le causo una de las entidades en cabeza del estado, la Entidad demandada va a responder ejerciendo su derecho de legitima defensa y el juez de acuerdo a los hechos, al acervo material probatorio aportado por las partes y otras disposiciones procesales tomara una decisión y lo dejara por escrito en un documento llamado sentencia.

  • Sentencia de primera instancia: Es el fallo del juez que inicialmente resolvió su demanda.
  • Sentencia de segunda instancia: Cuando no se siente satisfecho con el fallo del juez que resolvió su demanda, usted tiene derecho por medio de su apoderado a interponer un recurso para que el Tribunal o el Consejo De Estado revise su sentencia y dicte un segundo fallo, el cual será el definitivo, en esta segunda instancia el juez podrá confirmar, modificar partes del fallo de primera instancia o revocar parcial o totalmente y tomar nuevas disposiciones.

Tenga en cuenta que no siempre tendrá los dos fallos, es decir, la sentencia de segunda instancia solo se generara si su apoderado interpone el recurso de apelación para que un superior revise el fallo de primera instancia.

¿Qué es una Constancia de Ejecutoria?

Es un documento que contiene datos generales de la sentencia como demandante, demandado, número de radicado del proceso y de manera explícita informa en que fecha quedo ejecutoriada o en firme la decisión fallada por el juez.

¿Qué es una cuenta de cobro?

La cuenta de cobro se presenta ante la entidad o las entidades en cabeza del estado que fueron condenadas en su sentencia de reparación directa, es decir, una vez el juez declare patrimonialmente responsable al Estado por los perjuicios alegados en su demanda, debe allegar a la Entidad una cuenta de cobro, a la que se anexan  sentencia de primera y segunda instancia, constancia de ejecutoria, poderes para cobro, documentos de identificación de todos los beneficiarios y  el juramento que exige el Decreto 2469 de 2015. Es importante que tenga presente que, si no cumple con los requisitos establecidos por cada entidad, no le asignaran turno de pago.

¿Qué es el turno de pago?

El turno de pago es un documento expedido por la Entidad, en donde se enlistan en orden de radicación las cuentas de cobro presentadas en un determinado periodo de tiempo, si usted no presenta cuenta de cobro, o la radica sin el lleno de requisitos , no se le asignará turno de pago, y por ende, no le pagarán su sentencia y se causara una suspensión de intereses.

IMPORTANTE: Si usted no presenta cuenta de cobro, no podrá realizar una negociación de compra de sentencias

Dicho lo anterior, usted se preguntará ¿para qué existe la compra de sentencias judiciales?

Lamentablemente las entidades condenadas no tienen la capacidad económica para responder de manera oportuna a los beneficiarios de sentencias de reparación directa, lo que causa que se tarden hasta  mas de 5 años en pagar su sentencia, es allí donde CONACTIVOS – COMPRA DE SENTENCIAS, se convierte en su mejor aliado, porque nos aseguramos de que reciba liquidez de manera oportuna y pueda invertir ese dinero en el negocio de sus sueños, en alivios al pago de sus obligaciones.

En CONACTIVOS – COMPRA DE SENTENCIAS, además de ser un aliado, es su mejor opción, brindamos acompañamiento y asesoramiento en cada etapa del proceso, ayudamos a que sea muy sencillo y eficaz para nuestro cliente y además de todos estos beneficios, brindamos gratuitamente un curso de educación financiera, con el único objetivo de que la compra de sentencias con CONACTIVOS S.A.S., sea ¡SU MEJOR EXPERIENCIA!

Escrito por Dra, María Arias.

No se pierda  la primera parte de EDUCANDO PARA LA COMPRA DE SENTENCIAS, https://conactivos.com.co/2024/02/09/educando-para-la-compra-de-sentencias/

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