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Compra de sentencias ¿Cómo funciona la compra de sentencias de reparación directa con procesos ejecutivos?

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias

Compra de sentencias

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Conactivos con la compra de sentencias le ofrece liquidez inmediata a los beneficiarios de sentencias de reparación directa con procesos ejecutivos.

En primer lugar, es primordial señalar que el proceso ejecutivo es la acción pertinente para cobrar judicialmente una obligación, es decir, el juez es quien ordena el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo. En Conactivos, expertos en la compra de sentencias, entendemos que muchas veces los beneficiarios junto con sus apoderados instauran proceso ejecutivo para obtener el pago oportuno de su sentencia, y  aún así, siguen esperando en una larga fila a que llegue su turno.

Teniendo en cuenta lo anterior, Conactivos, consiente de la necesidad de liquidez que tienen las víctimas y en aras de brindarles mayor beneficios a nuestros clientes, efectúa la compra sentencias de reparación directa que cuentan con proceso ejecutivo vigente, y para ello se ejecuta un trámite específico, el cual nos permitimos explicar a continuación.

Para ello, es importante entender primero ¿por qué se instaura el proceso ejecutivo en una sentencia de reparación directa?

Este proceso se instaura en virtud de la demora por parte de la Entidad en el pago de la sentencia, excediendo los meses que dictamina la ley como tiempo límite para pagar una condena, el cual varía según la norma aplicable, en el caso del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), un máximo de 10 meses, artículo 297 y respecto del Código Contencioso Administrativo (CCA) un máximo de 18 meses, artículo 297.

Un proceso ejecutivo, a rasgos generales, se describe como la demanda que interpone un acreedor o beneficiario para ejecutar al deudor que ha incumplido su obligación. En el caso de la acción de reparación directa, es la víctima reconocida dentro del fallo, quien solicita el pago inmediato a la entidad estatal condenada. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 422 del Código General del Proceso, se deberán cumplir cuatro condiciones para que proceda la ejecución de la obligación:

La obligación debe estar plasmada en un documento.
El documento debe provenir del deudor o emanar de una providencia judicial.
Debe ser una obligación clara, expresa y exigible.
Debe prestar mérito ejecutivo.

Ahora bien, como tal el proceso ejecutivo se inicia con la presentación de una demanda que tiene como respaldo un título ejecutivo de acuerdo con el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Después de presentada la demanda, el juez proferirá un auto admisorio o admisión de la demanda, si se verifica que se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso. Este auto – el de admisión – debe ser notificado al demandado para que este, pueda ejercer su derecho de defensa, dicho de otra forma, para que la entidad estatal prepare su defensa ante la demanda interpuesta. Una vez ocurra esto, el juez libra mandamiento de pago donde ordena a la entidad deudora el cumplimiento de la deuda incluida en el proceso ejecutivo y notifica al demandado.

En razón a lo anterior, en la compra de sentencias de reparación directa con proceso ejecutivo vigente, Conactivos tiene el deber de notificar la cesión ante el despacho judicial que adelanta el ejecutivo y posteriormente radica la cesión ante la entidad condenada.

Cabe resaltar que a pesar de obtener un fallo favorable, el camino es extenso para el reconocimiento monetario efectivamente sea desembolsado, debido al atraso en los pagos y al bajo presupuesto asignado a las entidades estatales, de ahí que Conactivos, ofrece a los beneficiarios una alternativa a través de la compra de sentencias y conciliaciones ofreciendo liquidez a los beneficiarios que acuden a sus servicios profesionales, obteniendo diferentes beneficios para poder disfrutar e invertir el dinero fruto de la indemnización.

Conactivos, ofrece a través de lacompra de sentenciasel desembolso del dinero en un tiempo máximo de cuatro meses (para las sentencias que ya cuentan con turno de pago).

Nuestra trayectoria en este campo, le ha asegurado una mejor calidad de vida a cientos de familias colombianas, quienes han recibido el pago de sus derechos económicos reconocidos judicialmente, lo cual significa que han terminado un largo proceso judicial y han logrado disfrutar del dinero reconocido.

Escrito por la Dra. Marcela Bejarano, Abogada.

Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3183283813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.

Para conocer más sobre la compra de sentencias lo invitamos a ver el siguiente video:

Referencias:

Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial, No. 47.925, 18 de enero de 2011

Presidencia de la República de Colombia. (1984). Decreto 1 de 1984. Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo. Diario Oficial, No. 37.454, 10 de enero de 1984.

Jiménez Alfonso, I. Y. (2022). El proceso ejecutivo en lo contencioso administrativo y los cambios introducidos con la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, algunas dificultades en la conformación del título proveniente de la sentencia judicial. Recuperado de https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/42597/2022ivanjimenez.pdf?sequence=1

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