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Educando para la Compra de Sentencias, Sexta Parte Parte: ¿ Qué pasa cuando fallece un beneficiario de la sentencia de Reparación Directa?

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias
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En la compra de sentencias evidenciamos que se pueden presentar diversos escenarios a la hora de negociar, en esta sección comprenderemos cómo negociar en la compra de sentencias si uno o varios de los beneficiarios fallecen antes de que la entidad condenada pague los perjuicios reconocidos en la sentencia judicial de reparación directa.

Recuerde que una vez cuente con sentencia de primera, segunda instancia y ejecutoria, se debe radicar la cuenta de cobro de acuerdo con los requisitos consignados en el Decreto 2469 de 2015, pero si en el transcurso de este trámite fallece uno o más beneficiarios de la sentencia de reparación directa, debe iniciar el correspondiente trámite de sucesión.

Es fundamental tener en cuenta que los trámites notariales asociados a la sucesión no son inmediatos y pueden llevar un tiempo considerable.

Ante esta realidad, es necesario proceder con la radicación de la cuenta de cobro respecto de los beneficiarios que aún están vivos y notificando a la Entidad sobre la muerte del beneficiario, para que no se suspenda la causación de intereses respecto a los demás.

Una vez radicada la cuenta de cobro con la debida notificación sobre el fallecimiento del beneficiario y el trámite de sucesión en curso, se espera que la entidad emita un oficio confirmando el cumplimiento de los requisitos estipulados. Este paso es crucial para asegurar que el proceso de la asignación de turno y a su vez el pago de su sentencia avance de manera adecuada, sin embargo, el oficio también dejará constancia de la exclusión del beneficiario fallecido hasta que se allegue la escritura de sucesión correspondiente, lo que quiere decir, que se emitirá un turno de pago parcial.

Una vez se haya obtenido la escritura pública de sucesión, deberá presentar ante la entidad condenada un alcance que incluya la mencionada escritura de sucesión, elpoder para cobrar otorgado por los herederos y los demás requisitos que requiera la Entidad para la asignación de turno de la parte del beneficiario fallecido.

Este procedimiento es vital para garantizar que la entidad esté debidamente informada y pueda efectuar el pago de los perjuicios reconocidos al fallecido, pagándoselos a sus herederos.

 Una vez que la entidad cuente con estos documentos en su poder, procederá a emitir una comunicación confirmando el cumplimiento de los requisitos y procederá a incluir al beneficiario en el listado de turno correspondiente.

Es importante tener en cuenta que, para efectuar la compra de sentencias, no es un requisito indispensable contar con la escritura de sucesión. Nosotros compramos su sentencia de manera parcial, excluyendo el porcentaje reconocido a favor del fallecido, y, una vez el trámite de sucesión llegue a su fin, procederemos con la negociación de la parte correspondiente.

Conactivos es su aliado en este proceso: Una vez cuente con la escritura de sucesión, CONACTIVOS podrá asistirlo en la presentación del documento (alcance), o bien, si así lo prefiere el interesado, llevar a cabo dicha gestión por su cuenta.

Una vez radicado el alcance ante la entidad condenada y presentados los demás documentos requeridos para la negociación, se podrá formular una propuesta de compra y dar inicio al proceso de negociación de la compra de sentencias, permitiendo así obtener liquidez de manera anticipada con el acompañamiento de CONACTIVOS, su mejor aliado.

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Contacte a CONACTIVOS a la línea WhatsApp 3183283813, somos una empresa que da valor a tu vida, comprometida y especializada en la compra de sentencias, con una trayectoria de 8 años que cuenta con un grupo de asesoras jurídicas especialistas en acompañar al cliente en todos los aspectos necesarios para llevar a feliz término el reconocimiento de los perjuicios económicos.

 Entérese del proceso obtenga una propuesta económica de su sentencia y permita que le asesoremos en todo.

Conactivos tu mejor opción.

Para aprender mas sobre la compra de sentencias, lo invitamos a ver el siguiente contenido:

Escrito por la Dra. María Arias, abogada.

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