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¿Pueden cobrar los menores de edad que son beneficiarios de una sentencia?
Cuando una sentencia reconoce una indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, es natural preguntarse si los menores de edad pueden cobrar una sentencia directamente o si se requiere algún trámite especial. La respuesta es que los menores sí son titulares de esos derechos económicos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos: deben hacerlo a través de su representante legal.
En este artículo le explicamos quién representa a un menor de edad en el cobro de una sentencia y qué consideraciones adicionales aplican para proteger sus recursos.
Sí. Los niños, niñas y adolescentes pueden ser reconocidos como beneficiarios de una indemnización, especialmente en procesos de reparación directa donde son hijos, nietos o familiares de la víctima directa. Sin embargo, al no tener capacidad legal para actuar por sí mismos en asuntos patrimoniales, la ley exige que actúen a través de un representante.
Por regla general, son los padres quienes representan legalmente al menor y gestionan el cobro de sus derechos económicos, en ejercicio de la patria potestad reconocida por el Código Civil colombiano.
Si el menor no cuenta con padres que puedan representarlo, la ley prevé la designación de un guardador o curador, quien asumirá la representación legal del menor para efectos del cobro y la administración de sus recursos.
En muchos casos, la administración de los recursos que reciba un menor de edad —especialmente cuando se trata de sumas significativas— puede requerir la intervención o autorización de un juez de familia, con el fin de garantizar que esos recursos se administren en beneficio del menor y no se dispongan de ellos de manera indebida. Este es un aspecto que debe verificarse con un abogado de familia según el caso concreto.
Generalmente, el pago se realiza a una cuenta bancaria abierta a nombre del menor, administrada por su representante legal, quien debe acreditar dicha calidad ante la entidad pagadora mediante los documentos correspondientes, como el registro civil de nacimiento del menor y los documentos de identificación del representante.
La negociación de los derechos económicos de un menor de edad es un asunto que requiere especial cuidado, ya que involucra el patrimonio de una persona que no puede consentir por sí misma. Cualquier decisión en ese sentido debe evaluarse con acompañamiento jurídico, y puede requerir autorización judicial, precisamente para proteger los intereses del menor.

Cuando una misma sentencia reconoce derechos económicos a varios menores de edad, cada uno conserva su condición de titular individual del derecho reconocido, aunque compartan representante legal. En estos casos, suele ser recomendable que la administración de los recursos de cada uno de los menores quede claramente diferenciada, evitando que se mezclen los montos correspondientes a distintos menores dentro de una sola cuenta. Esta separación facilita, más adelante, que cada menor —al alcanzar la mayoría de edad— pueda verificar con claridad qué recursos le fueron reconocidos y cómo se administraron mientras era menor de edad, lo que protege tanto a los menores como a quien ejerce su representación legal. Por esta razón, cuando hay varios menores involucrados, conviene documentar desde el inicio cómo se repartirán y administrarán los recursos de cada uno de esos menores.
No de manera directa. Los menores de edad son titulares del derecho, pero deben actuar a través de su representante legal, generalmente sus padres, en ejercicio de la patria potestad.
En ese caso, la ley prevé la designación de un guardador o curador que asuma la representación legal del menor para efectos del cobro y la administración de sus recursos.
En muchos casos sí, especialmente cuando se trata de sumas importantes, con el fin de proteger los recursos del menor. Esto debe verificarse con un abogado de familia según las circunstancias particulares.
Por lo general, en una cuenta bancaria abierta a nombre del menor, administrada por su representante legal debidamente acreditado ante la entidad pagadora.
Es un escenario que requiere especial análisis jurídico, dado que involucra el patrimonio de un menor y puede requerir autorización judicial. Se recomienda consultar el caso específico con acompañamiento legal antes de avanzar en cualquier negociación.
Los menores de edad pueden ser beneficiarios de una sentencia, pero el ejercicio de esos derechos económicos siempre debe realizarse a través de su representante legal y, en muchos casos, con la protección adicional de una autorización judicial. Este cuidado adicional busca garantizar que los recursos reconocidos se administren en beneficio del menor.
CTA: Si representa a un menor de edad beneficiario de una sentencia y tiene dudas sobre sus alternativas, consulte con Conactivos sobre el análisis de su caso.
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