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¿Puedo ceder solo una parte de mis derechos económicos?

Publicado por: Conactivos
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En algunos casos, sí. La cesión parcial permite negociar solo una porción de los derechos económicos que le reconoce su sentencia y conservar el resto para seguir esperando el pago de la entidad. Su viabilidad depende del análisis jurídico del expediente, por lo que no puede asumirse de antemano.

Esta opción interesa a quienes necesitan una suma concreta, pero no quieren desprenderse de todo su derecho. En este artículo le explicamos cómo funciona, cuándo puede ser viable y qué debe revisar.

¿Qué es una cesión parcial?

Es un acuerdo en el que usted transfiere a un tercero una parte de su derecho a recibir el pago de la sentencia. La otra parte sigue siendo suya, y la entidad deberá pagarle directamente ese porcentaje o valor cuando llegue el momento.

La cesión de créditos está regulada en el Código Civil colombiano (artículos 1959 y siguientes) y requiere notificarse a la entidad o ser aceptada por ella para que el pago se haga según lo pactado.

Cesión total frente a cesión parcial

  • Cesión total: usted transfiere todos sus derechos económicos y deja de esperar el pago de la entidad por ellos.
  • Cesión parcial: usted transfiere una porción y conserva el resto, que seguirá en la fila de pago de la entidad.

En ambos casos, el contrato debe indicar con claridad qué se cede, en qué proporción y cómo se distribuirá el pago cuando la entidad lo realice.

¿Cuándo puede ser viable una cesión parcial?

La viabilidad de una negociación parcial se analiza caso por caso. Algunos aspectos que se revisan son:

  • Cómo está liquidada la condena: si los valores reconocidos a cada beneficiario están claramente identificados.
  • Cuántos beneficiarios hay: y si cada uno tiene derechos individualizados.
  • Los honorarios del abogado: qué parte de los derechos corresponde a su remuneración.
  • El estado del cobro: ejecutoria, cuenta de cobro radicada y turno, si ya fue asignado.

Si alguno de estos puntos no está claro, puede que la negociación parcial no sea posible y deba evaluarse otra alternativa.

¿Por qué no siempre es posible?

Porque dividir un derecho implica que la entidad pague a dos personas distintas en proporciones definidas. Eso exige un expediente claro y una documentación que no genere dudas al momento del pago.

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Ventajas de evaluar una cesión parcial

  • Obtiene recursos para una necesidad concreta.
  • Conserva una parte de su derecho para recibirla cuando pague la entidad.
  • Puede ajustar la decisión a su situación financiera.

Lo que debe tener en cuenta

Al conservar una parte, seguirá dependiendo de los tiempos de la entidad para esa porción. Además, debe entender cómo se dividirán los intereses y descuentos al momento del pago. Lea el contrato con atención y pregunte todo lo que no entienda.

¿Cómo se evalúa con Conactivos?

  • Envíe sus documentos: sentencias, constancia de ejecutoria, cuenta de cobro radicada y turno, si lo tiene.
  • Indique que le interesa una negociación de una parte: así el análisis se orienta a esa posibilidad.
  • Reciba la respuesta: Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta, total o de una porción.

La propuesta no corresponde a un porcentaje estándar. Depende de las condiciones jurídicas, financieras y documentales del caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo decidir qué porcentaje ceder?

Puede expresar su interés en una negociación parcial, pero la proporción final depende del análisis del expediente y de lo que se acuerde en la propuesta.

¿La cesión parcial cambia mi turno de pago?

No. El turno pertenece a la solicitud radicada. La entidad pagará en su momento, distribuyendo el valor según lo notificado.

¿Puedo hacer una cesión parcial y después ceder el resto?

En algunos casos podría evaluarse, pero cada negociación requiere un nuevo análisis del expediente y de las condiciones del momento.

¿Si somos varios beneficiarios, cada uno puede ceder una parte distinta?

Cada beneficiario dispone de sus propios derechos. La posibilidad de que uno ceda total o parcialmente depende del análisis jurídico del expediente.

Conclusión

La cesión parcial es una alternativa para quienes necesitan recursos sin renunciar a todo su derecho. Es posible en algunos casos, pero siempre depende del análisis del expediente, de los honorarios del abogado y de la claridad de la liquidación.

Si su sentencia está ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.

¿Le interesa negociar solo una parte? Solicite el análisis de su sentencia con Conactivos.

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