Conactivos
¿Puedo ceder solo una parte de mis derechos económicos?
En algunos casos, sí. La cesión parcial permite negociar solo una porción de los derechos económicos que le reconoce su sentencia y conservar el resto para seguir esperando el pago de la entidad. Su viabilidad depende del análisis jurídico del expediente, por lo que no puede asumirse de antemano.
Esta opción interesa a quienes necesitan una suma concreta, pero no quieren desprenderse de todo su derecho. En este artículo le explicamos cómo funciona, cuándo puede ser viable y qué debe revisar.
Es un acuerdo en el que usted transfiere a un tercero una parte de su derecho a recibir el pago de la sentencia. La otra parte sigue siendo suya, y la entidad deberá pagarle directamente ese porcentaje o valor cuando llegue el momento.
La cesión de créditos está regulada en el Código Civil colombiano (artículos 1959 y siguientes) y requiere notificarse a la entidad o ser aceptada por ella para que el pago se haga según lo pactado.
En ambos casos, el contrato debe indicar con claridad qué se cede, en qué proporción y cómo se distribuirá el pago cuando la entidad lo realice.
La viabilidad de una negociación parcial se analiza caso por caso. Algunos aspectos que se revisan son:
Si alguno de estos puntos no está claro, puede que la negociación parcial no sea posible y deba evaluarse otra alternativa.
Porque dividir un derecho implica que la entidad pague a dos personas distintas en proporciones definidas. Eso exige un expediente claro y una documentación que no genere dudas al momento del pago.

Al conservar una parte, seguirá dependiendo de los tiempos de la entidad para esa porción. Además, debe entender cómo se dividirán los intereses y descuentos al momento del pago. Lea el contrato con atención y pregunte todo lo que no entienda.
La propuesta no corresponde a un porcentaje estándar. Depende de las condiciones jurídicas, financieras y documentales del caso.
Puede expresar su interés en una negociación parcial, pero la proporción final depende del análisis del expediente y de lo que se acuerde en la propuesta.
No. El turno pertenece a la solicitud radicada. La entidad pagará en su momento, distribuyendo el valor según lo notificado.
En algunos casos podría evaluarse, pero cada negociación requiere un nuevo análisis del expediente y de las condiciones del momento.
Cada beneficiario dispone de sus propios derechos. La posibilidad de que uno ceda total o parcialmente depende del análisis jurídico del expediente.
La cesión parcial es una alternativa para quienes necesitan recursos sin renunciar a todo su derecho. Es posible en algunos casos, pero siempre depende del análisis del expediente, de los honorarios del abogado y de la claridad de la liquidación.
Si su sentencia está ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.
¿Le interesa negociar solo una parte? Solicite el análisis de su sentencia con Conactivos.
👉 📊 Calcula el valor de tu sentencia ahora
¿Qué es la compra de sentencias y cómo funciona en Colombia?
CONACTIVOS — Compra de sentencias ejecutoriadas