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¿A quién demando: a INVIAS o a la concesión vial?

Publicado por: Conactivos
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Depende de quién administra el tramo donde ocurrió el accidente. Si es una vía nacional no concesionada, el responsable principal es INVIAS. Si la vía está en concesión, la entidad pública contratante es la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el concesionario tiene a su cargo la operación y el mantenimiento según el contrato. Cuando no hay claridad, es habitual demandar a varias entidades para que el juez defina la responsabilidad.

Elegir bien a quién demandar evita que el proceso fracase. En este artículo le explicamos cómo identificarlo.

Tipos de vías y sus responsables

  • Vías nacionales no concesionadas: a cargo de INVIAS.
  • Vías nacionales en concesión: contratadas por la ANI y operadas por un concesionario privado.
  • Vías departamentales: a cargo del departamento.
  • Vías municipales y urbanas: a cargo del municipio o distrito.

Una misma carretera puede tener tramos con responsables distintos. Por eso, lo importante es el punto exacto del accidente.

¿Qué es una vía en concesión?

Es aquella cuya construcción, operación o mantenimiento se entregó a una empresa privada mediante un contrato con el Estado. La ANI, creada por el Decreto 4165 de 2011, es la entidad que estructura y gestiona estos contratos en el orden nacional.

En una vía bajo concesión, la empresa concesionaria suele asumir obligaciones como el mantenimiento, la señalización y la atención de emergencias, según lo pactado en el contrato.

¿Cómo saber si una vía está en concesión?

  • Revise si en el tramo hay peajes o señales con el nombre de un concesionario.
  • Consulte la información de proyectos en la página de la ANI.
  • Presente un derecho de petición a INVIAS o a la ANI preguntando quién administra el tramo, indicando el kilómetro o la ubicación exacta.

¿A quién se demanda si la vía está en concesión?

En estos casos, la demanda de reparación directa suele dirigirse contra la ANI y el concesionario, y en ocasiones también contra INVIAS, cuando no está claro el alcance de las obligaciones de cada uno.

La jurisdicción contencioso administrativa puede conocer de la demanda contra el particular junto con la entidad pública, por la figura conocida como fuero de atracción. Su abogado definirá la estrategia según el caso.

¿Qué pasa si demando a la entidad equivocada?

Si demanda solo a una entidad que no tenía a cargo la vía, el juez puede negar las pretensiones por falta de legitimación. Y si mientras tanto vence el plazo de dos años, podría perder la posibilidad de demandar al verdadero responsable.

Por eso, es mejor investigar antes y, si hay dudas, incluir a todas las entidades que puedan tener responsabilidad.

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Pruebas útiles para identificar al responsable

  • Respuesta oficial de INVIAS o de la ANI sobre el tramo.
  • Fotografías de peajes, señales o vallas del concesionario.
  • El Informe Policial de Accidente de Tránsito, con la ubicación exacta.
  • Copia del contrato de concesión o de su información pública, cuando se pueda obtener.

¿Quién paga si gano la demanda?

Depende de la condena. Si se condena a una entidad pública, como INVIAS o la ANI, el pago se tramita mediante la cuenta de cobro ante esa entidad. Si se condena también al concesionario, el pago puede depender de lo que decida el juez sobre la distribución de la responsabilidad.

Cuando la condena es contra una entidad pública, la sentencia está ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta por los derechos económicos.

Preguntas frecuentes

¿El concesionario puede responder sin la ANI?

Puede ser condenado, según lo que se pruebe sobre sus obligaciones en el contrato de concesión. Por eso, la demanda suele incluir tanto a la entidad como al concesionario.

¿Si pagué peaje, el concesionario responde siempre?

No automáticamente. Debe probarse que hubo un defecto en la vía o una falla en el servicio que causó el accidente.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Dos años, según el artículo 164 del CPACA, contados desde el día siguiente al accidente o desde cuando se conoció el daño.

¿Puedo reclamar primero al concesionario directamente?

Puede presentar una reclamación, pero eso no suspende el plazo para demandar. Consulte con su abogado para no perder el término.

Conclusión

Para saber a quién demandar después de un accidente en una vía en concesión o de INVIAS, identifique si el tramo es una vía nacional no concesionada (INVIAS), una vía en concesión (ANI y concesionario) o una vía territorial. Ante la duda, demandar a todos los posibles responsables protege su reclamación.

Si ya tiene una sentencia contra una entidad pública, ejecutoriada y con cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.

Solicite el análisis de su sentencia con Conactivos.

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