Conactivos un buscador de alternativas para la compra de sentencias
Conactivos a través de sus abogadas comerciales presta un asesoramiento jurídico oportuno, diligente y personalizado a los beneficiarios y abogados durante el proceso de compra de sentencias, facilitándole los tramites y la elaboración de peticiones elevadas directamente a los despachos judiciales, lo anterior en procura de la obtención de los recursos en el menor tiempo posible para cumplir las policitas de la compra de sentencias.
Para iniciar es preciso señalar que las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas, dispuestas por el ordenamiento, para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pueda incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno se los extremos de la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.
Así, el estatuto procesal prevé la forma de corregir los errores aritméticos y los errores por omisión, cambio o alteración de palabras en las providencias judiciales en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en virtud de lo dispuesto por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Siendo ello así, veamos las posibilidades de variación del contenido inicial de las sentencias, mediante figuras de la aclaración, adición y corrección, las cuales se encuentran estipuladas en la norma de la siguiente manera:
‘‘ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.’’
De estas normas se puede concluir que al juez, que dicta sentencia no se le faculta para modificarla o revocarla, pero como todo acto humano es posible que se incurra en defectos, los cuales tienen diversas figuras para ser subsanados. Así, se acudirá a la adición, cuando la sentencia omita pronunciarse sobre alguno de los extremos de la relación procesal como por ejemplo las pretensiones de la demanda. La aclaración procede en los eventos en que se conceptos que puedan ofrecer duda y que se encuentren presentes en la parte resolutiva o que influyan en esta.
Finalmente se recurre a la corrección de la sentencia, cuando se trata de errores formales como los aritméticos o errores por omisión, cambio de palabras o alteraciones de esta, que igualmente se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella. Adicionalmente la corrección tiene la particularidad de poder ser solicitada en cualquier tiempo y se resuelve mediante auto. Es de resaltar que para llevar a cabo el proceso de compra de sentencias la información contenida en la sentencia debe estar de acuerdo con los documentos de identificación de los beneficiarios.
¿Cuál es el proceso para solicitar la corrección de una sentencia de reparación directa?
Ahora bien, en relación con el procedimiento que se debe seguir para solicitar la corrección de una sentencia judicial, este inicia con la elaboración de un memorial dirigido al mismo Juez que emitió la resolución. En este escrito se deben identificar las partes del proceso, el despacho que emitió la resolución, el número de radicación y el tipo de proceso o medio de control.
El peticionario tendrá que transcribir el fragmento sobre el cual solicita la corrección e indicar expresamente si presentaron errores aritméticos, errores por omisión, cambio o alteración en la providencia judicial. Posteriormente debe señalar de qué manera se pretende la modificar la sentencia, citar la norma en la cual se fundamente la petición y finalmente anexar los documentos pertinentes si el caso lo requiere.
En el caso que nos compete respecto al proceso de compra de sentencias la solicitud se realiza a fin de garantizar el exitoso cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro y en su defecto el pago de la obligación sin dilación alguna por parte de la Entidad Condenada. Por ejemplo, en el caso de la Policía esta entidad no acepta la cesión de derecho económicos cuando en la sentencia que condena se presentan errores en los nombre de los beneficiarios o en los valores, es decir si o si los nombres este igual al documento de la identidad para poder realizar el proceso de compra de sentencias.
Así las cosas, si los beneficiarios y apoderados están interesados en la cesión de los derechos económicos contenidos en sus sentencias judiciales pueden contactar a Conactivos una empresa especializada en la compra de sentencias con amplia trayectoria y reconocimiento en el mercado. Sociedad que cuenta con un grupo de asesoras jurídicas especialistas en acompañar al cliente en todos los aspectos necesarios para llevar a feliz término el reconocimiento de los perjuicios económicos en un plazo de 1 y 4 meses dependiendo de la entidad pagadora.
Para recibir una propuesta de compra de sentencias, debe enviar copia simple de la cuenta de cobro, de este modo, su sentencia se liquidará con base a las particularidades de su caso.
Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestra línea telefónica 3183283813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.
Recuperado de: Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena. (07 de septiembre de 2017) Auto Interlocutorio 100. [Honorable Juez Alfredo de Jesús Moreno Díaz] https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/ACLARACION%20%20DE%20%20FALLO%20%207%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202017_%20%20JUZGADO%20%20SEPTIMO%20%20ADMINISTRATIVO.pdf
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