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¿Por qué cambia la reparación entre soldado conscripto y profesional?
La reparación cambia porque el soldado profesional eligió voluntariamente la carrera militar y asumió sus riesgos a cambio de un salario y un régimen de prestaciones, mientras que el conscripto presta un servicio obligatorio que no eligió. Por eso, el conscripto puede reclamar con reglas más favorables, y el profesional normalmente debe probar una falla del servicio para obtener una indemnización adicional.
Esta diferencia es clave para las familias y los abogados que evalúan una demanda. En este artículo le explicamos el porqué.
El conscripto presta el servicio militar obligatorio como soldado regular, bachiller o campesino. No es un empleado: cumple un deber constitucional.
Por eso, el Consejo de Estado ha considerado que el Estado asume frente a él una posición especial y que su responsabilidad puede analizarse bajo regímenes objetivos, como el daño especial o el riesgo excepcional. En muchos casos, basta demostrar que el daño ocurrió con ocasión del servicio.
El soldado profesional se vincula voluntariamente a las Fuerzas Militares, recibe una remuneración y acepta los riesgos propios de su actividad. Cuando sufre una lesión o muere en servicio, tiene derecho en primer lugar a las prestaciones de su régimen especial.
Es la indemnización predeterminada que reciben los miembros de la fuerza pública por lesiones o muerte en servicio, de acuerdo con su régimen prestacional (por ejemplo, el Decreto 1796 de 2000 sobre disminución de la capacidad laboral). Se paga sin necesidad de demostrar culpa de la institución, porque hace parte de las condiciones de su vinculación.
Sí, pero con un estándar más exigente. Para obtener una reparación adicional a la indemnización a forfait, normalmente debe demostrar:
Si el daño se debe únicamente a los riesgos propios de su oficio, la jurisprudencia suele considerar que ya está cubierto por el régimen prestacional.

En ambos casos, los familiares que demuestren un perjuicio pueden reclamar dentro de la demanda. La diferencia está en lo que debe probarse para que el Estado sea declarado responsable.
Si se obtiene una sentencia favorable, el pago lo gestiona la Nación – Ministerio de Defensa con la fuerza correspondiente.
Cuando la sentencia queda ejecutoriada, debe radicarse la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa y esperar el turno de pago. En esta etapa, la situación es la misma para el conscripto y el profesional.
Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta por los derechos económicos, siempre que la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada.
No necesariamente. El soldado profesional puede demandar si prueba una falla del servicio. El juez analizará cómo se relaciona lo ya recibido con la nueva condena.
Puede evaluarse, pero el combate es un riesgo propio del oficio. Generalmente debe demostrarse una falla, como la falta de apoyo o de equipos adecuados.
Los miembros de la Policía Nacional también tienen un régimen prestacional propio y, por regla general, se analiza su caso con reglas similares.
El término general es de dos años, según el artículo 164 del CPACA, contados desde el día siguiente al hecho o desde cuando se conoció el daño.
La diferencia entre el conscripto y el profesional está en la voluntad: quien eligió la carrera militar asumió sus riesgos y tiene un régimen prestacional propio, por lo que debe probar una falla para obtener más. El conscripto, en cambio, recibe una protección reforzada.
Si su familia ya tiene una sentencia ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar el caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.
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