El pago de sentencias judiciales se está convirtiendo en un problema económico grave para el Estado, el cual va creciendo con los años como una bola de nieve, además de ser un rubro descuidado que no se cuantifica como un gasto visible dentro de la Ley Anual de Presupuesto (PGN), ni el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En Conactivos SAS sabemos que el proceso legal para conseguir el pago de una sentencia por el Estado es muy largo y complejo. Se suele pensar que con la expedición de la sentencia ha culminado todo, pero todas las personas se enfrentan a una realidad distinta. Por ello, queremos que conozca todo acerca de cómo recibir el pago de su sentencia en el menor tiempo posible. A su vez, las grandes dificultades de liquidez del país hacen que el pago de estas sentencias judiciales sea cada vez más difícil de cumplir, estableciendo mecanismos como el incidente de impacto fiscal para poder pagar tales sumas de una manera acorde con la realidad fiscal actual.
El Decreto 2469 del 2015 detalla y refiere la posibilidad de qué las entidades públicas den inicio al trámite de pago oficioso a los beneficiarios a más tardar 15 días calendario contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral. Lo usual es que sea el beneficiario de la sentencia quien deba hacer el trámite a la entidad condenada para que se efectúe el pago aumentado la demora pago de sentencias.
Por su parte, los particulares, quienes tienen derecho a su pago, se ven inmersos en un bucle de trabas y procesos para hacer efectiva la sentencia, lo cual genera intereses y más pasivos de difícil pago para el Estado. Vale la pena anotar que, mientras sigan existiendo incumplimientos por parte del Estado, así como se declare su responsabilidad en diferentes tipos de procesos, la cuenta sigue aumentando minuto a minuto y cada vez será más difícil responderles a los particulares, pues la realidad es una sola, no hay recursos públicos para asumir la totalidad de deudas existentes.
Es importante señalar que gran parte del represamiento en el pago de las sentencias y conciliaciones judiciales obedece a la escasa o limitada asignación de recursos a cada entidad. Si la entidad no cuenta con los recursos necesarios para pagar los valores identificados en la liquidación, deberá dejar constancia en el expediente respectivo de qué la entidad no cuenta con la disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, laudo arbitral o conciliación. Luego de lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos para la siguiente vigencia fiscal en que sea posible.
En caso de contar con los recursos para el pago, la entidad deberá proyectar y expedir una resolución de liquidación, reconocimiento y pago de la obligación judicial. Por tratarse en todo caso de recursos públicos, deberá surtir trámites de revisión, verificación y vistos buenos al interior de la entidad. Lo que conlleva también un tiempo considerable y por ende, mayor demora en el pago de sentencias.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad, y le haya permitido conocer las generalidades de los procesos y procedimientos al interior de las entidades públicas para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, y, por ende, tener un panorama global del por qué la demora en el pago de sentencias. No dude en escribirnos si tiene preguntas.
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