Pago de sentencias.
Conactivos le informa todo sobre el pago de sentencias judiciales y sus obligaciones
Muchos ciudadanos que son beneficiarios del pago de sentencias de reparación directa, desconocen que deben declarar renta, especialmente por el concepto de ganancias ocasionales. Por eso en Conactivos queremos que tenga en cuenta, dicha información para que pueda administrar bien el dinero recibido y hacer su proceso de declaración de renta de la forma correcta. Es fundamental que siempre esté asesorado por un contador experto, el cual pueda ayudarlo a entender un poco mejor por qué el dinero de su pago de sentencias de reparación directa debe ser mencionado en dicho proceso tributario.
Lo primero que debemos recordar es que la declaración de renta, es un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones de las personas naturales y jurídicas; dicho reporte debe ser presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta declaración es utilizada por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones.
Este impuesto aplica para aquellos ingresos y patrimonios que pueden crecer y generar aún más riqueza, dentro de estos valores, se encuentran las ganancias ocasionales. Dichas ganancias ocasionales son aquellas que son recibidas por el ciudadano de forma esporádica, como es el caso del pago de sentencias de reparación directa.
A continuación presentamos algunos puntos que deben tener en cuenta por el hecho de recibir cualquier tipo de ingreso, y en lo que compete a Conactivos, por la venta de su sentencia:
Condiciones Mínimas para Declarar Renta
Todo ciudadano colombiano mayor de edad que cumpla con alguna de las siguientes condiciones para 2022, debe declarar renta:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
Naturaleza tributaria de un Fallo Judicial y de la venta de una sentencia judicial
En materia del impuesto de renta, la legislación tributaria señala los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional en el Libro I Título I Capítulo I, del artículo 36 al 57-2, dentro de los cuales no se encuentran los percibidos por concepto de indemnizaciones judiciales por demandas contra el Estado, lo cual implica en principio que los ingresos por dichos conceptos se encuentran gravados con el impuesto de renta.
¿A qué se refiere el término ganancia ocasional?
Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que tiene una persona de forma esporádica y extraordinaria, es decir, la venta de un bien o como es el caso de nuestros clientes el dinero recibido por la compra de sentencias de reparación directa.
Reporte de Exógena
Conactivos, por el servicio ofrecido, genera una comisión que es cargada al vendedor de la sentencia, la cual es facturada al momento de cerrar la negociación exitosamente, pero no tiene que desembolsarla el beneficiario, sino que se descuenta del valor de compra de la sentencia. En todo caso el valor de compra presentado desde el principio, ya contiene la respectiva comisión.
Con base en este ejercicio, Conactivos reporta en la información exógena al Cedente de cada sentencia por los ingresos que por concepto de corretaje recibe de cada sentencia (Resolución 70 de octubre de 2019 y sus posteriores modificaciones). Al momento de hacer su declaración, debe descargar el Reporte de Terceros que aparece en su cuenta de la DIAN.
Documentos soporte para su Declaración de Renta
En este aparte debemos diferenciar dos escenarios, y con la claridad que la declaración de renta se presenta al siguiente año de haber recibido los recursos.
- El primer escenario, que podríamos llamarlo normal, es en el que el beneficiario espera al pago por parte de la Entidad condenada del Estado, en cuyo caso deberá aportarle a su Contador, el fallo judicial, la Resolución de pago y el certificado de Retención, éstos dos últimos documentos que emite la entidad.
- El escenario que nos ocupa, que es recibir el pago anticipado y por lo tanto ceder su sentencia, conlleva entregar la sentencia judicial, el contrato de cesión, la liquidación con el valor acordado de compra y la factura que emite Conactivos por el corretaje, a su Contador.
- Adicional a esto, en el momento que la entidad pague efectivamente, usted podrá solicitarle el correspondiente Certificado de retención en la fuente que le servirá para disminuir su renta en el año gravable respectivo.
Recuerde, la sentencia, tributariamente, siempre estará a cargo de los beneficiarios, lo cual explica la obligación de mantenerse al día en sus pagos ante la DIAN porque la entidad puede compensar cualquier deuda y esto perjudica a quien ha comprado la sentencia. Pero además, las retenciones también quedan a favor de los beneficiarios, ningún tercero se beneficia de esta retención que sirve para la renta, ni el comprador, ni el apoderado judicial.
En Conactivos queremos que tenga clara la información sobre su proceso de declaración de renta, y más si está realizando el proceso de compra de sentencias de reparación directa. Cabe resaltar que nosotros no nos dedicamos a asesorías tributarias ni contables, pero si queremos que nuestros clientes y clientes potenciales, estén preparados para así determinar con su contador si su proceso de compra de sentencias de reparación directa, está dentro de la lista de items a declarar.
Elaborado por: Adriana Duarte – Directora Jurídica de Conactivos.
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