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¿Qué hago si la entidad no me responde sobre el turno?
Si la entidad no le responde sobre su turno, el primer paso es presentar un derecho de petición formal. Si vence el plazo legal sin respuesta, puede acudir a una acción de tutela por vulneración de ese derecho fundamental. La tutela no acelera el pago, pero obliga a la entidad a contestar.
El silencio de la entidad genera incertidumbre, pero la ley le da herramientas para obtener información. En este artículo le explicamos cómo usarlas.
Es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, que le permite presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta de fondo, clara y oportuna. Está regulado por la Ley 1755 de 2015.
La Ley 1755 de 2015 establece estos plazos:
Una consulta sobre el estado de su solicitud y su turno es, por lo general, una petición de información. Si la entidad no puede responder a tiempo, debe informarlo antes de que venza el plazo, explicar el motivo e indicar cuándo responderá.
Envíe el escrito por el canal oficial y guarde el comprobante con la fecha de recibido. Desde esa fecha se cuentan los días hábiles.
Si vence el plazo sin respuesta, o la respuesta es evasiva o no resuelve lo preguntado, puede:
En algunos casos, una segunda comunicación que recuerde la solicitud inicial y su fecha obtiene respuesta.
La tutela protege derechos fundamentales, como el de petición. Un juez puede ordenar a la entidad que responda de fondo en un plazo corto. Puede presentarla usted mismo o con su abogado.
Recuerde que la tutela por derecho de petición busca una respuesta, no el pago de la sentencia.

No basta con que la entidad diga que recibió su solicitud. Una respuesta de fondo resuelve lo que usted preguntó de manera clara y completa. Si le contestan con una fórmula genérica, su solicitud puede considerarse no resuelta.
La falta de información puede hacer más difícil planear. Si la espera no se ajusta a sus necesidades, puede evaluar la negociación de sus derechos económicos.
Conactivos no interviene en el trámite de la entidad ni acelera el turno. Analiza el expediente, siempre que la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta. El turno se aporta si ya está disponible; no tenerlo no impide el análisis.
No. Cualquier persona puede presentarlo directamente. Es un trámite gratuito.
Sí, si la entidad tiene un canal electrónico oficial para recibir solicitudes. Guarde la confirmación de recibido.
No. La tutela por derecho de petición obliga a responder, pero no cambia el turno ni el orden de pago.
Atienda el requerimiento lo antes posible y aporte los documentos faltantes. Una solicitud completa es indispensable para avanzar.
Si la entidad no responde sobre su turno, el derecho de petición es su herramienta principal, con plazos claros fijados por la Ley 1755 de 2015. Si no obtiene respuesta, la tutela puede obligar a la entidad a contestar.
Mientras espera, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta por sus derechos económicos.
¿Cansado de esperar respuesta? Solicite el análisis de su sentencia con Conactivos.
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