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Conozca cómo funciona la cesión de derechos económicos en la compra de sentencias cuando uno de los beneficiarios fallece

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

Compra de sentencias

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A través del proceso de compra de sentencias Conactivos ha favorecido a más de 1.500 familias en los últimos 5 años.

Para dar apertura a este artículo debemos iniciar con la noción del proceso de sucesión el cual se reconoce como una figura jurídica por medio de la cual el patrimonio de un causante pasa a manos de sus herederos. El mismo es un requisito indispensable para que dicho cambio patrimonial ocurra con efectos plenos en el campo legal y comercial. Conactivos S.A.S. en búsqueda del beneficio y estabilidad de las victimas ofrece la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera rápida y confiable a través del proceso de compra de sentencias, esto es en un periodo de 1 a 4 meses dependiendo de la entidad pagadora

En relación con el tema expuesto es pertinente aclarar que el proceso sucesoral se puede efectuar por dos vías, la primera es el trámite notarial el cual se efectúa por mutuo acuerdo, y la segunda opción se ejecuta por vía judicial cuando los herederos no comparten una misma opinión, este proceso se caracteriza por ser de carácter polémico y ocurre cuando los familiares están en desacuerdo con respecto a la decisión que van a tomar sobre los bienes heredados. Estos procedimientos están regulados por el Código Civil en su libro Tercero, Titulo 1 al título 12, en los artículos del 1008 al 1442 donde se reglamenta a lo concerniente en “sucesiones por causas de muerte”. Del artículo 1443 al 1493 del mismo libro y regulando lo concerniente a “donaciones entre vivos”. Y la parte procesal o procedimental consagrada en los artículos 571 al 624 de código de procedimiento civil.

En virtud de lo anterior el trámite de la sucesión notarial se da cuando los herederos son plenamente capaces, proceden de común acuerdo y presenten escrito por intermedio de apoderado judicial; esta solicitud debe ser presentada personalmente por el abogado ante el notario del círculo notarial que corresponda. Esta regla se encuentra establecida en el artículo 1° del decreto 902 de 1988 el cual fue modificado por el decreto 1729 de 1989 artículo 1°. Los requisitos mínimos para poder tramitar la sucesión ante notario son:

  • Herederos plenamente capaces.
  • Que haya acuerdo entre los herederos, no debe haber ninguna discrepancia en cuanto a la sucesión se trata.
  • Se debe presentar solicitud por escrito por intermedio de apoderado, es decir, se requiere de abogado.

En relación con las entidades que intervienen en este proceso tenemos que son cuatro los entes que desarrollan labores específicas. La Notaría como la institución encargada de dar trámite al proceso y de validarlo, la Superintendencia de Notariado y Registro la cual valida la apertura del proceso, la Secretaría de Hacienda quien verifica los tributos a cargo del causante y la DIAN que efectúa las mismas labores que la secretaría, pero a nivel nacional. Cada entidad es autónoma e independiente si bien se guían por tiempos de respuesta que tienden a constituir un parámetro. El proceso de sucesión notarial tiene una duración de aproximadamente 3 meses, pero cada caso en particular presenta obligaciones particulares que pueden generar que el trámite sea más rápido o lento.

Ahora bien, cuando se busca obtener el pago de una sentencia y/o conciliación judicial por parte de una entidad nacional inicialmente la sucesión debe se radicar ante la entidad condenada con el propósito de solicitar el pago. Respecto al caso que nos atañe, esto es el proceso de compra de sentencias si la sucesión no fue presentada con anterioridad se deberá aportar con la cesión para conocimiento de la entidad, lo anterior con el fin de efectuar en debida forma la cesión de los derechos económicos contenidos en las decisiones judiciales. Por otra parte, es de resaltar en este caso que el poder de cesión dentro del proceso de compra de sentencias adquiere un carácter especial, en el cual los sujetos reconocidos en la sucesión obtienen la calidad de herederos únicamente, salvo cuando los herederos también están reconocidos dentro de la sentencia y/o conciliación como beneficiarios, en este caso tendrán ambas calidades. Exceptuando lo anterior, el proceso de compra de sentencias se efectúa siguiendo los pasos estipulados por Conactivos S.A.S

Finalmente es importante destacar que si hay sucesión y uno de los herederos por alguna razón no quiere o no puede vender, no se puede comprar la parte del causante. Debe ser el 100% de herederos o no se puede negociar la compra de sentencias y/o conciliaciones. Teniendo en cuenta lo anterior los herederos deben hacer el proceso de sucesión bajo los parámetros legales dado que esto les permitirá cobrar el porcentaje económico del fallo que le correspondía al causante.

Contacte a Conactivos S.A.S. y entérese del proceso de compra de sentencias y conciliaciones, obtenga una propuesta económica de su sentencia y permita que las abogadas asesoras comerciales lo acompañen en todas las gestiones. Tenga en consideración que el proceso de compra de sentencias y conciliaciones con Conactivos S.A.S. es confiable dado que es una empresa con trayectoria y posicionamiento en el mercado, legalmente constituida y que cumple con la normatividad colombiana. 

¿Cuál es el procedimiento de las sucesiones? (2017). Recuperado de: https://www.agtabogados.com/blog/conozca-el-proceso-de-sucesion-en-colombia-y-como-repartir-los-bienes-de-un-fallecido/ 

https://www.youtube.com/watch?v=OIz-zGsIuAw – Como hacer para acceder a la compra de sentencias

Una mujer con un celular en la mano

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.   

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