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Compra de sentencias: ¿Cuánto tiempo tiene una entidad pública para pagar una sentencia y/o conciliación judicial?

Publicado por: Conactivos
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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera rápida y anticipada.

En primer lugar, es de resaltar que el fin último para el accionante de cualquier proceso judicial es la satisfacción de las pretensiones planteadas en la demanda, en este caso el pago de sentencias y/o conciliaciones judiciales. Sin embargo, ante la mora que presentan las diferentes entidades del Estado frente al pago de sentencias y conciliaciones nacen alternativas para que los beneficiarios y abogados puedan hacer efectivo el dinero de forma anticipada, las cuales corresponden a la compra de sentencias y conciliaciones por parte de empresas sólidas como Conactivos SAS que advierten la necesidad de brindar una solución pronta, eficaz y profesional a dicha situación.

Así mismo, la búsqueda de esa satisfacción no culmina con la expedición de la sentencia que pone fin al proceso, ya que es bien sabido que, luego del proferimiento de la decisión final, se inicia un proceso igual de complejo al anterior ante la entidad condenada, para lograr el pago de los valores reconocidos. Cuando se trata de litigios contra el Estado, el régimen jurídico aplicable estaba contenido principalmente en el Decreto 01 de 1985 -Código Contencioso Administrativo – CCA., que fue derogado por la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. 

De igual manera es necesario tener en cuenta lo que trae la ley respecto al cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas; para ello nos remitimos a la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, el cual se refieren al asunto planteado en los siguientes términos:

“La función administrativa debe estar orientada por los principios de eficacia, economía y celeridad, por lo que se hace necesario que la Contraloría General de la República, defina y reorganice el procedimiento y los requisitos para dar cumplimiento al pago de los créditos judicialmente reconocidos, agilizando este trámite de manera ordenada y eficiente; como también fijando la responsabilidad de las distintas dependencias que participan en el mismo.’’

El procedimiento actual para el pago de condenas  o conciliaciones se encuentra previsto en los  artículos  192 y 195  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disposición reglamentada por el Decreto 2469 de 2015  y el Decreto 1342 de 2016 , que modificó parcialmente el Decreto 2469 de 2015,  y que están incluidos en los capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Los anteriores Decretos, ajustaron el proceso para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del CPACA. 

Ahora bien, en relación con el Decreto 2469 de 2015 si aplica para todas las sentencias ejecutoriadas no pagadas a partir de la fecha de su publicación, la respuesta es afirmativa, por cuanto esa norma contempla de manera general la figura del pago oficioso, la tasa de interés y la fórmula de cálculo para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales. Sin embargo, para la adecuada interpretación y aplicación del Decreto 2469 de 2015, deberá tener en cuenta que, según lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto a la tasa de interés moratorio aplicable para el pago de una sentencia, conciliación o laudo arbitral, será la vigente al momento en que se haya causado la mora.  

En virtud de lo anterior, daremos a conocer los tiempos establecidos para el pago de sentencias y conciliaciones que se encuentran estipulados en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), de la siguiente manera: 

Tiempo de pago de sentencias en relación con el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)Tiempo de pago de sentencias en relación con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
De conformidad con el establecido en los artículos 173, 174, 175 ,176 y 177, ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación, la entidad deudora tiene como tiempo máximo para el pago 18 meses, después de ese término podrán acudir ante la justicia ordinaria para ejecutar la obligación. Los artículos 192 y siguientes establecen el cumplimento y trámite para el pago de las condenas y conciliaciones, en este régimen la entidad obligada tiene como tiempo máximo para el pago 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Teniendo en cuenta que pese a los tiempos estipulados, las deudas a víctimas por parte de diferentes entidades del Estado por atraso en el pago de sentencias y conciliaciones crece de manera vertiginosa, generando a su vez el estancamiento de los proyectos y sueños de los beneficiarios reconocidos, que pasan años esperando el turno para recibir este dinero que les corresponde, la mejor opción para las victimas es el proceso de compra de sentencias el cual se efectúa por medio de la cesión de los créditos de dichas sentencias judiciales, con algunos descuentos que dependen de diferentes factores como es el monto de la sentencia, pero que, en todo caso, su resultado es un pago oportuno que pueden disfrutar las personas en lo que más necesiten. 

La compra de sentencias es la alternativa legal ofrecida por empresas constituidas como Conactivos SAS, a quienes han sido beneficiados de sentencias o conciliaciones adelantadas contra entidades del Estado, como son el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía, Fiscalía, Invías e Inpec.  Así mismo, teniendo en cuenta las necesidades de las víctimas, Conactivos SAS una empresa dedicada a la compra de sentencias y/o conciliaciones,  cuenta para el año 2021 con recursos  suficientes para  efectuar el proceso de compra de sentencias de reparación directa contra entidades de orden nacional con el fin de solventar económicamente a los abogados y beneficiarios que así lo deseen, recibiendo el pago  anticipado de manera ágil y legal en un plazo no mayor a  4 meses dependiendo de la entidad pagadora, sin tener que esperar hasta 6 o 7 años para recibir el pago de su sentencia o conciliación lo anterior, si inicia el proceso de compra de sentencias y/o conciliaciones. En virtud de lo expuesto anteriormente, podemos aseverar que la compra de sentencias es la vía que permite a los beneficiarios recibir de forma anticipada el pago del dinero por ser víctimas del Estado, con la tranquilidad de dejar atrás los trámites administrativos y judiciales.  

https://www.youtube.com/watch?v=X_fZ-mZPnMo – Conactivos / Compra de Sentencias – Testimonio de Juan Carlos Cantillo Polo

Captura de pantalla de un celular con la imagen de un hombre

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales. 

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