Compra de sentencias
Compra de sentencias
Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y a los apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura
Para dar respuesta al cuestionamiento planteado debemos partir del orden establecido para que las víctimas puedan obtener el pago de sus sentencias y/o conciliaciones, el cual inicia con la radicación de la cuenta de cobro en la Entidad condenada, la cual posteriormente procederá a asignar el turno de pago de forma consecutiva, siempre y cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2469 de 2015, sin embargo, el turno de pago de sentencias y conciliaciones dependerá de la disponibilidad presupuestal de cada Entidad.
Teniendo en cuenta que la asignación del turno no garantiza el desembolso inmediato de la condena reconocida Conactivos S.A.S le ofrece la posibilidad de acceder al proceso de compra de sentencias y obtener su dinero en 4 meses.
Ahora bien en relación con el derecho al turno de pago decimos que este consiste en la obligación que tienen las entidades de realizar los pagos respetando este turno y llevando el debido proceso. Este deber radica, en la obligación que tienen las Entidades de atender las solicitudes de pago presentadas de acuerdo con el orden en que estas fueron radicadas. En dicho sentido el derecho al turno se encuentra regulado en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, el cual dispone que:
“Derecho al turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Por lo tanto cada entidad asignará un turno de pago de forma consecutiva, y estas tendrán en cuenta de requisitos para cada Sentencia”.
En relación con los requisitos para que le sea asignado un turno tenemos que están establecidos en el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, se establece para efecto de la realización de los pagos a que hubiere lugar, junto con la sentencia remitirá igualmente la siguiente información:
- Primera copia que presta mérito ejecutivo de la Sentencia de primera y segunda instancia, o el acta de la audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación, o el acta de la audiencia de conciliación extrajudicial y auto que aprueba la conciliación.
- Constancia secretarial donde se señala la fecha de ejecutoria y que las copias prestan mérito ejecutivo.
- Poderes iniciales otorgados al apoderado, con la constancia de la vigencia del poder (puede ir en la ejecutoria o en documento aparte).
- Copia de las cédulas de los beneficiarios.
- Copia del registro de nacimiento y tarjeta de identidad de los beneficiarios menores de edad.
- Certificación bancaria del apoderado y/o los beneficiarios que recibirán el dinero, indicando en la cuenta de cobro el valor a consignar en cada una.
- Copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y RUT del apoderado.
- Declaración juramentada que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la misma providencia.
Adicionalmente, mediante el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 modificado por el Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016, se adicionan los siguientes requisitos:
- Nombres completos o razón social, de los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones, junto con su correspondiente número de identificación.
- Datos de notificación de los beneficiarios y apoderado: Dirección, teléfono y correo electrónico.
- Número del proceso judicial (23 dígitos).
- Poder con facultad para cobrar y recibir, dirigido a la Entidad condenada.
Una vez asignado el turno de pago por la Entidad condenada, la solicitud de cobro queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 962 de 2005, en el que se indica que toda petición o solicitud deberá respetar estrictamente el orden de su presentación, sin excepción alguna; es por lo anterior, que para que los beneficiarios de las sentencias y/o conciliaciones obtengan el pago de su crédito judicial tendrán que esperar entre 5 a 7 años dependiente de la entidad pagadora dado la mora en el pago y el bajo presupuesto.
La compra de sentencias es sin lugar a duda y porque los hechos lo han demostrado, la modalidad más acertada para no esperar por años el pago por parte del Estado. Pues cuando se toma esta opción el proceso puede durar 4 meses aproximadamente, dependiendo de la entidad pagadora y en manos de Conactivos S.A.S, la empresa experta, que pone al servicio de las personas, las herramientas más efectivas para obtener la liquidez de forma ágil y transparente. Así las cosas, podemos concluir que la compra de sentencias es la vía que permite a los beneficiarios recibir de forma anticipada el pago del dinero por ser víctimas del Estado, con la tranquilidad de dejar atrás los trámites administrativos y judiciales.
Asignación del turno de pago y la demora en el desembolso para el pago de sentencias judiciales y conciliaciones. [Entrada de blog] Recuperado de https://compradesentencias.com/asignacion-del-turno-de-pago-y-la-demora-en-el-desembolso-para-el-pago-de-sentencias-judiciales-y-conciliaciones/
Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.