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¿Qué perjuicios me pueden reconocer por privación injusta de la libertad?
Por privación injusta de la libertad le pueden reconocer perjuicios morales, por el sufrimiento causado a usted y a su familia; perjuicios materiales, como los ingresos que dejó de recibir y los gastos de su defensa; y, en algunos casos, la afectación de otros bienes como el buen nombre. Todos deben probarse dentro del proceso de reparación directa.
Saber qué puede reclamar le ayuda a preparar mejor su demanda. En este artículo le explicamos cada concepto y qué pruebas sirven.
Compensan el dolor, la angustia y la aflicción que produjo la detención. Pueden reclamarlos la persona privada de la libertad y sus familiares cercanos.
El Consejo de Estado ha fijado criterios de referencia para tasarlos en salarios mínimos. En los casos de privación injusta, estos criterios tienen en cuenta principalmente:
Para los familiares más cercanos, el perjuicio moral suele presumirse a partir del parentesco, probado con registros civiles.
Buscan reparar el impacto económico de la detención. Se dividen en dos:
Son los ingresos que la persona dejó de recibir mientras estuvo detenida. Si trabajaba, se toma como base su salario o ingreso demostrado. Para probarlo sirven certificados laborales, contratos, declaraciones de renta o testimonios.
Son los gastos que tuvo que asumir por la detención, como los honorarios del abogado que lo defendió en el proceso penal. Se prueban con facturas, recibos y contratos.
En algunos casos, el juez reconoce la afectación de bienes como el buen nombre, la honra o la vida familiar, cuando se demuestra un daño relevante y distinto al moral. Por ejemplo, si la detención fue divulgada públicamente y afectó la reputación de la persona.
Estos perjuicios no se reconocen de manera automática: deben probarse de forma específica.
Su abogado definirá qué reclamar según las pruebas disponibles.

No. Primero, el juez debe declarar responsable al Estado. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-072 de 2018, señaló que la absolución no genera automáticamente el derecho a ser indemnizado: se analiza si la detención fue razonable y proporcionada. Además, la conducta de la persona detenida puede excluir o reducir la responsabilidad.
Si el juez le reconoce perjuicios, la sentencia debe quedar ejecutoriada y debe radicarse la cuenta de cobro ante la entidad condenada, normalmente la Fiscalía o la Rama Judicial. Luego viene la espera del pago.
En esa etapa, Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta por los derechos económicos reconocidos, siempre que la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada.
Sí. Los hijos pueden reclamar perjuicios morales, por medio de sus representantes legales si son menores de edad.
Depende de las pruebas y de la jurisprudencia aplicable. Su abogado puede evaluar si procede en su caso.
Puede generar perjuicios, aunque el juez valora las condiciones de la medida. Lo determinante es que la privación haya sido injusta.
No es posible anticipar un valor sin conocer el caso. Depende del tiempo de detención, de las pruebas y de la decisión del juez.
Por privación injusta le pueden reconocer perjuicios morales, materiales y, en algunos casos, por afectación de otros bienes. Cada uno debe probarse, por eso la preparación de la demanda es clave.
Si ya tiene una sentencia a su favor, ejecutoriada y con cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.
Solicite el análisis de su sentencia por privación injusta con Conactivos.
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