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¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado?
Por regla general, tiene dos años para presentar una demanda de reparación directa contra el Estado. Si deja vencer ese término, opera la caducidad y pierde la posibilidad de reclamar la indemnización. El plazo se cuenta desde el día siguiente al hecho que causó el daño o desde cuando usted tuvo o debió tener conocimiento de él.
En los casos de privación injusta de la libertad hay una regla especial: el término se cuenta desde que queda en firme la decisión que le pone fin al proceso penal a su favor. En este artículo le explicamos cómo funciona.
La caducidad es la pérdida del derecho a acudir a la justicia por no presentar la demanda dentro del término que fija la ley. A diferencia de otros plazos, no se puede ampliar por acuerdo entre las partes y el juez la verifica incluso si nadie la alega.
Por eso, la caducidad es uno de los aspectos más importantes de cualquier demanda contra el Estado.
El artículo 164, numeral 2, literal i) del CPACA establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes:
En los casos de privación injusta, el Consejo de Estado ha señalado que la caducidad se cuenta desde el momento en que queda en firme la decisión de absolución o la que pone fin al proceso penal a favor de la persona.
Esta regla sobre la caducidad tiene sentido: solo cuando termina el proceso penal es posible saber si la detención fue injusta. Por eso, aunque la detención haya ocurrido hace muchos años, el término empieza a correr con la firmeza de esa decisión.
Antes de presentar una demanda de reparación directa, debe agotarse la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación. La presentación de la solicitud de conciliación suspende el término de caducidad hasta por tres meses, según la Ley 2220 de 2022.
Esto significa que la solicitud de conciliación debe presentarse antes de que se cumplan los dos años. Si ya vencieron, la conciliación no revive el término.

Esperar al último momento es un riesgo innecesario: cualquier error en el cálculo puede producir la caducidad de su acción.
Cuando obtenga la sentencia y esta quede ejecutoriada, empiezan otros plazos: tres meses para radicar la cuenta de cobro sin que se suspendan los intereses y diez meses para que la entidad pague.
En esa etapa, Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta por los derechos económicos, siempre que la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada.
Si operó la caducidad, el juez rechazará la demanda. Solo en casos excepcionales, como cuando se prueba que el daño se conoció después, el término se cuenta desde esa fecha posterior.
Hay discusiones jurídicas sobre casos específicos. Lo más seguro es actuar dentro del plazo general y consultar con un abogado.
No. La tutela no suspende el término para presentar la demanda de reparación directa.
Para calcular la caducidad, debe revisar la fecha en que quedó en firme la decisión de absolución o preclusión. Su abogado puede verificarla en el proceso penal.
Tiene dos años para demandar al Estado por reparación directa. En privación injusta, se cuentan desde que queda en firme la decisión que le favorece. La conciliación suspende el término, pero solo si se presenta a tiempo.
Si ya ganó su demanda y la sentencia está ejecutoriada y con cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.
Solicite el análisis de su sentencia con Conactivos.
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