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Preguntas frecuentes de Compra de sentencias

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¿Qué tipo de sentencias compran?

Conactivos S.A.S, actualmente compra Sentencias, Conciliaciones Judiciales y Conciliaciones Extrajudiciales de Reparación Directa, contra entidades de orden nacional que estén en firme y ejecutoriadas.

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¿Contra qué Entidades compran sentencias y conciliaciones?

Compramos sentencias en contra de Entidades como el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía, Rama Judicial, Fiscalía*, INVIAS, INPEC.

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¿Cuánto cuesta la intermediación de la compra de sentencias?

Se hace un descuento teniendo en cuenta muchos factores; la fecha de la ejecutoria, fecha del radicado de la cuenta de cobro, alcances presentados a la cuenta de cobro, valor de la sentencia, entre otros.

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¿Cuánto tiempo dura el proceso de la compra de sentencias?

El proceso dura aproximadamente entre 1 a 3 meses una vez nos entreguen todos los documentos para el estudio jurídico.

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¿Cuánto tiempo se están demorando las Entidades para el pago de las sentencias y conciliaciones?

Cada Entidad tiene un presupuesto y tiempos diferentes. Pero en general se están demorando más de 3 años en hacer los pagos respectivos según el turno de la cuenta de cobro.

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¿Qué montos de sentencias compran?

Compramos sentencias entre $50.000.000 y $10.000.000.000 (cincuenta millones y diez mil millones de pesos).

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¿Se compra la sentencia parcial o total?

Según cada caso, la sentencia se puede comprar total o parcial. Bien sea porque el abogado no negocia sus honorarios o algunos beneficiarios no quieran negociar.

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¿Qué requisitos existen para la compra de la sentencia?

La sentencia debe estar debidamente ejecutoriada y haber presentado la cuenta de cobro y cumplido requisitos para el pago. Deben entregarnos copias simples de todos los documentos presentados en la cuenta de cobro y tener un poder para ceder firmado por todos los beneficiarios.

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¿Qué documentos se requieren para recibir una propuesta de compra?

Para presentarle una propuesta de compra, sólo necesitamos copia simple del fallo o el auto que aprueba la conciliación, ejecutoria, radicado de la cuenta de cobro, turno de pago y cédula del beneficiario principal.

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¿Qué documentos se requieren para la negociación?

Una vez aceptada la propuesta, debe entregarnos: Sentencia primera instancia, Segunda Instancia (si aplica), ejecutoria, vigencia de poder, poderes iniciales, cuenta de cobro con sello de radicado, turno de pago, cédulas beneficiarios y abogados, certificaciones bancarias, tarjeta profesional abogado y RUT y poderes para ceder.

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¿Quién debe firmar el poder para ceder?

El poder para ceder debe estar firmado y autenticado por todos los beneficiarios, quienes conocen y están de acuerdo en la negociación. El poder se le puede otorgar a los abogados o a cualquiera de los beneficiarios, quien los representará en el proceso de la negociación.

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¿Quién debe firmar el contrato de cesión?

El contrato de cesión lo firmará únicamente a quien le dieron y firmaron el poder para ceder. Si no existe poder para ceder, cada beneficiario deberá firmar el contrato y demás documentos para la negociación.

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¿A dónde debo enviar la documentación?

Debe contactar a la abogada comercial que está a cargo de su negociación y enviarle todo por correo electrónico o directamente a nuestra oficina en Bogotá: Cra 13 #96 67 oficina 409. Si todavía no hay ninguna abogada comercial atendiendo su caso, por favor comuníquese al 3541552 en Bogotá.

A dónde puedo llamar para que me den asesoría?

Por favor llámenos al 3541552 en Bogotá o a los siguientes celulares 3005045822, 3505777288, 3045899978

¿Cuál es el beneficio de vender mi sentencia?

Lo más importante a destacar es la posibilidad de poseer el recurso económico en un menor tiempo, obteniendo la liquidez que proviene del proceso, sin la demora que implica esperar a que el Estado le efectúe el pago.

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¿La compra de sentencias de Reparación Directa generan intereses?

La compra de sentencias entendidas como mandatos jurídicos de entes de índole judicial cuyo efecto tiene un carácter resarcitorio e indemnizatorio en los procesos administrativos de Reparación Directa y que condenan a la Nación y a entidades territoriales son

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¿Cómo debo radicar mi Cuenta de cobro para cobrar una Sentencia de Reparación Directa?

Es la solicitud de pago que deben realizar los beneficiarios de la sentencia judicial o conciliación a la Entidad condenada, con el fin de que esta proceda a la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determine un turno de pago.

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¿Cuánto tiempo demora el Estado en el pago de las Sentencias y Conciliaciones?

Una vez radicada la cuenta de cobro en la Entidad condenada, la Institución asignara el turno de pago de forma consecutiva, siempre y cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2469 de 2015, sin embargo, el turno de pago de sentencias y conciliaciones dependerá de la disponibilidad presupuestal de cada Entidad, es por ello que los tiempos de pago dependen de la Institución

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Requisitos para la Compra de Sentencias y conciliaciones judiciales producto de acción directa de reparación

Para la compra de sentencias, conciliaciones y laudos en firme contra la Nación, o contra entidades públicas o privadas con capacidad financiera, por parte de la compañía CONACTIVOS, expertos en Compra de sentencias, existen varios requisitos necesarios que usted debe reunir a la hora de querer vender su sentencia y/o conciliación

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Panorama de la Compra de Sentencias en Colombia y por qué existe.

En Colombia las entidades estatales están obligadas a pagar las sentencias y conciliaciones proferidas en su contra, incluyendo los intereses que las mismas generen por el retraso de su pago, conforme lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo artículos 192 y 195.

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¿Cuál es el mayor beneficio de hacer un proceso de compra de sentencias?

La Compra de Sentencias tiene como objetivo generar beneficios a aquellos que deciden acogerse a esta opción de negocio. El mayor de los beneficios es generar liquidez económica en poco tiempo, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de beneficiarios y abogados pues se elimina el sentimiento de insatisfacción por el tiempo que toman las Entidades del Orden Nacional en realizar pagos por condenas imputables a las mismas.

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